Decisiones de la justicia en distintas instancias reiteran que se está errando la puntería en el combate a la corrupción y al crimen organizado, que el Ministerio Público maneja bien el show mediático en el que por lo general gana las batallas, pero en los tribunales es presa fácil de los abogados de la parte contraria por las inconsistencias de los expedientes que remite.
Es el caso, por ejemplo, del ex teniente coronel Johan Liriano, acusado de delitos que no se lo imputan a nadie que esté puntual los domingos escuchando la homilía de un sacerdote o el culto de un pastor evangélico, como los de narcotráfico, lavado de activos y sicariato.
Con evidencias contundentes por lo menos de uno de esos tres crímenes, lo habríamos dejado de ver por buen tiempo en la calle disfrutando libremente de las prerrogativas ciudadanas, pero ha sido beneficiado por un No Ha Lugar en el primer Juzgado de la Instrucción de San Cristóbal, por considerar la jueza Rosa Mateo que fueron “insuficientes los elementos probatorios aportados por el Ministerio público para sustentar la probabilidad de una condena en juicio de fondo”.
¿Qué falta en ese caso? Lo que es costumbre, que el representante del Ministerio Público emita su declaración de censura a la justicia, acusándola de propiciadora de impunidad.
El senador Félix Bautista en dos semanas ha sumado tres decisiones a su favor por parte de jueces de la Suprema Corte de Justicia, la primera fue la de la suspensión de las notas de advertencia que la Procuraduría de la República había colocado sobre sus bienes por haberlas producido sin el aval de un juez, y esta semana se ratificaron dos archivos provisionales, uno de los cuales fue reabierto por el magistrado Víctor José Castellanos, a solicitud del Ministerio Público.
En el último caso la decisión fue asumida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, encabezada por la magistrada Miriam German Brito, que produjo un voto salvado que es una cátedra elemental de derecho que le recuerda al Ministerio Público que es uno e indivisible, representado en todos los niveles, sin perder la unidad ni objetividad, operando como un todo o un engranaje , por lo que no puede desentenderse de las posturas que ha sustentado, y expresa que “El Magistrado Procurador General de la República, dictaminando a favor de los objetantes de su propio archivo, lo hace mediante un escrito donde no está muy claro lo que pretende”.
Sobre esas tres decisiones ya el Ministerio Público ha emitido su San Benito mediático de culpar a la justicia.
Otra decisión que transfiere el mensaje que algunos olvidan, existen órganos constitucionales independientes, sobre lo que instancias del Ejecutivo no tienen función jerárquica, por lo que la transparencia hay que procurarla por los mecanismo de lugar.
Al ser apoderada de una impugnación a una licitación en la Junta Central Electoral la Dirección General de Compras y Contrataciones del Estado debió declararse incompetente, pero no lo hizo así y emplazó a la JCE a presentar escrito de defensa, por lo que esta entidad interpuso un recurso por conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional que lo ha fallado dando razón a la Junta.
“El control interno de la actuación administrativa y financiera constituye una competencia accesoria de la JCE, parte indisoluble de su autonomía e independencia que le otorga el artículo 212 de la Constitución de la República”, pauta el dictamen.
Ese artículo establece: “La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad regulatoria en los asuntos de su competencia”.