El doctor Euclides Gutiérrez Félix, Superintendente de Seguros aclaró que la Unión de Seguros sí pertenece al Señor Luís Santoro, quien fuera también presidente del quebrado Banco Peravia de Ahorros y Préstamos. En ese sentido, negó las declaraciones del Señor Luís Ríos Virla, quien alega haberla adquirido a través de un contrato de venta.
Sin embargo, aclaró que la Superintendencia de Seguros recibió la notificación de la compra de las acciones de esa compañía de Seguros por parte del Señor Ríos Virla, pero la misma le fue devuelta sin haberse aprobado, ya que en la solicitud de aprobación de esta compra no se cumplió con las formalidades que expresa el Articulo 36 de la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana.
El funcionario explicó que la Ley 146-02, de carácter especial, es precisa en cuanto a los procedimientos de que son los aseguradores quienes deben someter la instancia para el cambio de propietario de acciones.
Gutiérrez Félix reveló por igual, que en vista de la litis en la que estaban envueltos los accionistas y los proponentes para la compra de la empresa, nuestra Institución esperó el tiempo necesario para que tanto el propietario legal, como el supuesto nuevo adquiriente, llegasen a un acuerdo y cumplieran con los procedimientos formales que explica la ley.
Señaló que incluso la Superintendencia de Seguros recibió un acto de alguacil de parte del representante legal del Señor Luís Santoro, el licenciado Ángel Lockward, mediante el cual hacían oposición a la transferencia de las acciones al señor Luís Ríos Virla, por lo que esta Superintendencia de Seguros, en razón de esa oposición sumado a las violaciones de las formalidades de la ley, no dio aquiescencia al acto de compra-venta sometido por el señor Ríos Virla.
LA ETICA Y EL SECRETO EN LAS ACCIONES DE INTERVENCIONES
El Superintendente de Seguros defendió el derecho que tiene de mantener el secreto por ética financiera, cuando se trata de intervenciones de empresas, ya que las “intervenciones” no paralizan las operaciones de las mismas, sino más bien conceden un período legal de 180 días para corregir las anomalías, conforme al Articulo 185 de la Ley 146-02 Sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana.
Precisó, que es incorrecto y contraproducente para la continuación de las operaciones de cualquier empresa que esté en capacidad de corregir anomalías, llevarla al debate público financiero, al informar públicamente de su intervención.
“Ahora, si la empresa es suspendida o clausurada, la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas nos da potestad para emitir la Resolución correspondiente y publicarla en un medio de circulación nacional, pero no así las intervenciones de empresas, éstas no se hacen de público conocimiento”, precisó Gutiérrez Félix.