Observar la evolución de la gestión colectiva en la República Dominicana constituye uno de los acontecimientos más interesantes, puede notarse ahí la evolución de un sector que partiendo de cero ha ido ganando espacio en la sociedad al grado de que ya pocos discuten si se paga o no el derecho de autor.
Lo que está ahora en discusión es la capacidad recaudadora de Sgacedom y su capacidad de gestión de los dineros que les son pagados. Este tema lleva a más de uno a preguntarse si dicha organización hace bien su función o si por el contrario presenta inconvenientes. La respuesta no se hace esperar está obligada a hacerlo bien porque es una organización de gestión colectiva, esto es lo que recauda debe repartirlo tanto entre los autores dominicanos como entre los autores extranjeros que forman parte de ella, es decir que son sus socios y propietarios. Por tanto, son remotas las posibilidades de que puedan retener por mucho tiempo dineros que está obligada a entregar a sus reales dueños.
Donde si existe posibilidad de fallos es en lo referente a la forma como se administren esos fondos y a la supervisión que debe existir sobre dicho manejo. Pero tampoco aquí hay nada que temer pues quien supervisa hacia fuera es el gobierno, la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), hacia adentro lo hace un comité denominado Comité de Vigilancia. Además se realizan auditorias internas y externas periódicamente. De manera que estamos ante una organización con estructura moderna porque la experiencia internacional en la materia es puesta a su servicio dado que la Cisac o Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores, con sede en Paris, Francia y observatorios regionales en todo el mundo garantizan la supervisión internacional, así como, existe también la Organización Internacional de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Ginebra, Suiza, que desde el ámbito de los Estados, supervisan y apoyan este tipo de organizaciones de la sociedad civil en materia de música.
Se puede discutir si el gobierno supervisa realmente o si la directiva de la entidad hace su trabajo con diafanidad pero no se olvide que los puestos de dirección se obtienen mediante voto en elecciones que se realizan cada dos anos por mandato expreso de la ley 65/00 que rige este tipo de sociedades. Podría cuestionarse si los socios tienen conciencia como para elegir directivas adecuadas, o si a los directivos una vez electos se les suben los humos a la cabeza. Este es un problema que tienen todas las instituciones democráticas en toda parte del mundo.
La única manera de resolver esas posibles fallas es con un sistema de administración de justicia eficiente que tenga capacidad para resolver cualquier diferendo que pudiere presentarse en tiempo real. No hay nada que temer pues la justicia dominicana esta dando cada día pasos agigantados que permiten establecer que en el supuesto de que le sea sometido un tema de manejo inadecuado de recursos o mala administración sabría poner las cosas en su lugar. Una mirada retrospectiva a las ultimas decisiones de la Suprema Corte de Justicia solo en el ano de 2014, no deja espacio a la duda pues, por ejemplo, dicha corte ha sido capaz de referirse con mucho tino a temas como de propiedad intelectual con mucha profundidad lo que es indicativo que los tiempos de jueces que no conocían las características del Derecho de Autor en tanto y cuanto rama particular del derecho han quedado atrás.DLH/21/01/2015