Desde la promulgación de la ley sobre telecomunicaciones numero 153/98 y la posterior creación del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones< INDOTEL, venimos sosteniendo que dicho órgano viola su propia ley y la Constitución, pues se trata de un órgano regulador de las relaciones entre oferentes de servicios de telecomunicaciones de una parte, lo que implica derechos de competencia y, del otro lado, derecho de consumo, cuyo objeto consiste en hacer el necesario equilibro entre el mercado y los usuarios o consumidores de servicios de telecomunicaciones.
Pero aunque el sector empresarial se encuentra correctamente representado allí, los consumidores no lo han estado nunca pues siempre los políticos en el poder se abrogan el derecho que pertenece al movimiento de los consumidores en buen derecho. Mas todavía esta llamado a cumplir y hacer cumplir los objetivos programáticos de la Constitución de 2010, los cuales van en el sentido de que el interés general de la Republica esta por encima de los intereses particulares.
Esta postura no fue comprendida -ni lo es todavía- para una parte de la doctrina y casi la totalidad de los jueces y fiscales de tribunales ordinarios, como para tribunales especializados como es el caso del Tribunal Superior Administrativo, corte esta que carece de toda racionalidad constitucional pues vive dando fallos apegados a la Constitución derogada en 2010, e ignorando la vigente, sin embargo, al parecer, los tiempos en que el INDOTEL actuaba con base a los lineamientos del articulo 1315 del Código Civil, han llegado a su fin pues aunque el Centro de Asistencia al Usuario o CAU por intermedio de sus actuales integrantes hacen causa común con las posiciones de las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, al tiempo que ignoran a los usuarios, que son su razón de ser y origen de su existencia, pero ya la pava no pone donde ponía, puesto que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación evacuo una memorable sentencia el 22 de enero de 2014, que es digna de ser comentada, en razón de que ha proscrito el dominio del articulo 1315 del Código Civil para pasar a hacer lo que ordena la ley de la materia y la Constitución, esto es, que en lugar del repetido articulo 1315, el CAU primero y el Consejo del Indotel después, deben aplicar el articulo 1370 del mismo código. Será un trago amargo, pero trago al fin, pues las concepciones que existen tanto en dicho Consejo como en el CAU, van en el sentido de preferir el desaparecido Estado Liberal decimonónico en desmedro al Estado Social imperante bajo los términos del articulo siete de nuestra Constitución y el 1370 del Código Civil.
Dice la SCJ, que el articulo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, establece entre los objetivos de la ley el interés publico y social de su ordenamiento, a la luz de los cuales deberán interpretarse sus disposiciones, que en ese sentido, las normas de orden publico tienen carácter imperativo, por lo que el principio de la autonomía de la voluntad queda limitado cuando la cuestión interesa al orden publico… (…).
Para mas adelante señalar, que Considerando, que las leyes de orden publico son aquellas en las que están interesadas de una manera inmediata y directa, la paz y la seguridad social, axial como las buenas costumbres, un sentido primario de justicia y la moral, que una cuestión se llama de orden publico, cuando responde a un interés general y colectivo, por oposición a las cuestiones de orden privado, en las que solo juega un interés particular, por eso las leyes de orden publico son irrenunciables e imperativas….(..).
Por ultimo, la SCJ dice en la sentencia que comentamos, otro asunto de interés, es que establece que el INDOTEL hace de Ministro-juez y de tribunal de primera instancia en asuntos de su competencia, al indicar que en virtud de esas facultades, INDOTEL es el órgano autónomo con competencia para dirimir, de acuerdo a los principios de la citada Ley y sus reglamentaciones y en resguardo del interés publico, los diferendos que pudieran surgir entre los prestadores de servicios de telecomunicaciones,…(…).
Llama poderosamente la atención el que la SCJ haya fallado, como venimos indicando, en un tema de competencia más que de consumo. Al parecer el mas alto tribunal de asuntos ciudadanos ha querido indicar algo que sabe todo mundo -menos los integrantes del Consejo INDOTEL- y es que la Constitución vigente ha desterrado el articulo 1315 y con ello la libertad contractual que en el mismo pervive, en razón de que al menos -en asuntos de consumo y de competencia- no rigen ya las reglas de la libertad contractual del fenecido Estado Liberal sino las reglas del contrato reglado o de ley en función de los objetivos programáticos de la Constitución, tal y como en su momento lo previo el jurista francés Louis Josserand. DLH/26/01/2015