Para Justicia y Transparencia (FJT), el tema reelección presidencial en el espectro político nacional, sin lugar a dudas se ha erigido en el de mayor conflictividad, lo que nos mueve a presentar algunas reflexiones muy puntuales, con la esperanza de que sirvan de pauta o referente para abordar tan espinoso asunto.
El presidente de la entidad cívica Trajano Potentini, plantea la existencias de escollos o dificultades fácticas que sirven de freno a la relección, nos referimos al escaso tiempo que queda para armar un consenso político para reformar la constitución, y máxime que ningún liderazgo en particular cuenta con los votos suficientes en el congreso para ello, resalta también la irresponsabilidad de la clase política dominante para aprobar una ley de partidos políticos, dotando al país de un marco jurídico legal que garantice la igualdad en una contienda electoral, también es tema a considerar la oposición de diversos sectores sociales que están cansados de que los políticos se hagan trajes a la medida a partir de sus intereses, además de las recientes y contundentes declaraciones del jefe de la diplomacia de los Estados Unidos de Norte América, John Kerry, según las cuales ese país quiere asegurarse de que ningún líder permanezca en el poder “indefinidamente”. Kerry también advirtió que Estados Unidos “está en contra” de los procesos para modificar la Constitución, con el fin de eliminar los límites de los mandatos presidenciales y otros intentos de “manipular las leyes y los cuerpos electorales en formas que subvierten el proceso electoral”.
De acuerdo a la FJT otro muro de contención a las aspiraciones reeleccionistas lo constituye el carácter rígido o clausula pétrea que tiene la constitución en lo referente a modificaciones constitucionales que versen sobre derechos fundamentales u otros temas listados en el artículo 272, que prevé el referendo aprobatorio, el cual hace referencia a futuras reformas constitucionales vía este mecanismo, condicionando su implementación y desarrollo a modificaciones constitucionales en los siguientes temas: derechos, garantías y deberes fundamentales, sobre el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, así como los procedimientos de reforma establecidos en la Constitución. Esta modalidad de reforma constitucional pone a cargo de la Junta Central Electoral la organización y desarrollo del referendo aprobatorio, el cual supone el cumplimiento y requerimiento de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el registro electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO” (artículo 272 y sus párrafos).
En principio los derechos fundamentales están sustantivizados en los artículos 37 al 67 de la Constitución, los cuales, al ser analizados se verifica que no guardan relación con los derechos que normalmente son protegidos en un juicio o acción de amparo electoral, tales como el derecho a elegir y ser elegido, el derecho al voto en todos los asuntos pautados por la Constitución (elecciones, referendos y plebiscito en las modalidades que aplique), más bien aparecen como derechos constitucionales recogidos mayoritariamente en el artículo 22 bajo el título de derechos de ciudadanía, de ahí que resulta de gran utilidad contextualizar en el ámbito constitucional la relación de los derechos políticos y de ciudadanía con los derechos fundamentales.
El carácter “fundamental” de la participación política no es, por tanto, una consecuencia exclusiva de su catalogación en nuestro texto constitucional, sino que se deriva de su inclusión en otras partes del texto constitucional. Aunque no estuviese recogido en esa sección concreta también sería “fundamental” en el sentido indicado de norma dotada de supremacía jurídica. A juicio del reputado tratadista Norberto Bobbio, los derechos políticos son fundamentales dentro de un régimen democrático y su ejercicio puede ser incluso indicativo de la solidez del sistema mismo.
Cabría entonces explicar por qué una reforma constitucional sobre la posible reelección presidencial precisaría de un referendo aprobatorio para su validez, veamos, de cara a esa eventual modificación lo que estaría en juego es el derecho fundamental del actual presidente, contemplado en el artículo Art. 22 constitucional, numeral 1, como “derechos de ciudadanía”, que incluye específicamente el derecho de elegir y ser elegido.
Ahora bien y seguimos explicando, por efecto de qué, y cuáles características especiales habilitan a este derecho para que encuentren cobijo en la categorización de derecho fundamental. Veamos: en República Dominicana, por mandato del artículo 7 de la Constitución se acoge y adopta el Estado Social y Democrático de Derecho, lo que supone de entrada priorizar y potencializar con rango privilegiado todo lo referente a los tres principios que integran la referida modalidad de Estado: el principio social, el principio de legalidad –o imperio de la ley– y el principio democrático. Este último constituye la piedra angular para sustentar las razones que llevan a considerar a muchos de los derechos de ciudadanía como derechos fundamentales al margen de que así lo consigne o no la Constitución.
Asimismo, el artículo 74.1 de la Constitución de la República expresa que los derechos fundamentales no tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza. De ahí que si combinamos el principio democrático como uno de los presupuestos base del Estado Social y Democrático de Derecho, dándole prioridad al ejercicio de los derechos políticos esénciales para el quehacer democrático y el carácter no limitativo de los derechos fundamentales, tendríamos que afirman de manera categórica que dichos derechos, por extensión y con las mismas características, entran al ámbito de protección de los derechos fundamentales.
Es bueno destacar que el carácter de derecho fundamental en el plano democrático, de elegir y ser elegible nunca ha estado bajo cuestionamiento en nuestro sistema jurídico, toda vez que de ahí la existencia del amparo electoral, incluso previsto con anterioridad a la nueva constitución en la actual ley electoral, además de una larga tradición jurisprudencial, lo que nos lleva a afirmar categóricamente que el modificar el artículo 124 de la constitución dominicana sobre la re-postulación presidencial conllevaría un referendo aprobatorio con la participación del pueblo dominicano en un certamen electoral en los términos del artículo 272.
No obstante puede decirse que el problema no es tanto la reelección en sí misma, sino otro aún más grave, hablamos del desprecio a las instituciones y a la idea del “todo vale” de que hacen gala algunos gobernantes cuando ven llegado el término de su accionar político.
Ese hecho se ha traducido en la aseveración de que los principales argumentos anti-reeleccionistas se basan en que al permitirla, los políticos utilizan los recursos del Estado con fines proselitistas, y siendo el presidente de la República el jefe de la administración pública, su voluntad continuista afecta el normal desenvolvimiento de la “cosa pública”.
Finalmente la FJT aspira a que la institucionalidad y la democracia se expresen en toda su extensión, en este y en otros temas que de seguro pondrán a prueba el desarrollo y la madurez política alcanzada por nuestras autoridades, procurando con ello que la transparencia y la institucionalidad brillen como elementos claves en la construcción de una mejor sociedad para todos.