Carta del Lector

Donde no hay dolientes no se grita el muerto: La Soberanía nacional

Por Juan Manuel Rosario

¿Cree usted que hay intención de desbaratar la soberanía dominicana y la haitiana para fusionar los dos países? Usted puede creer o no, de que existe tal plan de unificación de los dos Estados; puede albergar dudas sobre eso; puede no creerlo, y se le puede entender; pero lo que usted no puede poner en duda es que a la República Dominicana se le quiere obligar, y se le ha estado obligando, a que no actúe soberanamente aplicando la política migratoria e internacional que el país entienda acorde con sus intereses.

Como tampoco, ningún dominicano debe tener dudas sobre la actitud inconsecuente de los gobiernos dominicanos para preservar la soberanía nacional, a un grado tal que siempre, quienes salen a defender la soberanía son grupos de personas que por iniciativa individual han decidido defender lo que los gobiernos no han defendido.

En el año 1999 se elabora un instrumento de aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y tuvo la iniciativa individual de personas que acudir a la defensa del país, elevando un recurso de institucionalidad contra ese instrumento; en el 2002 sucedió lo mismo con el acuerdo asumido por funcionarios del gobierno de entonces con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al margen de la Constitución; y un grupo de personas de la sociedad elevan un recurso de
inconstitucionalidad contra ese compromiso, el cual fue declarado inconstitucional.

Es un grupo de personas individuales, que por iniciativa propia elaboran propuestas de reglamento de aplicación de la ley 285-04 y del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros Ilegales.

De igual manera sucedió con la sentencia 168-13, que fue defendida con mucha vehemencia por personas de manera individual, mientras el gobierno mantuvo una pasividad que llama la atención en cuanto a la defensa de esa decisión del Tribunal Constitucional.

Recientemente se ha hablado mucho de que si la soberanía debe o no defenderse, de que si ese concepto es obsoleto o no.

Hay quienes han dicho que el concepto de soberanía ya se ha derrumbado, porque está mediatizada por la fuerza de los tratados internacionales, razonan quienes así piensan; olvidando que los tratados existen por la decisión soberana de los Estados. Para poder haber tratado debe haber soberanía de los Estados; porque los convenios internacionales están hechos y aprobados por los sujetos del Derecho Internacional, que son precisamente los Estados, desde la perspectiva de su soberanía.

Aunque se incluye a las organizaciones internacionales dentro de los sujetos del Derecho Internacional, son los Estados el eje cardinal dentro de la dinámica del Derecho Internacional (DIP).

Quienes piensan en función de reducir la soberanía del Estado, en el caso dominicano, lo hacen para justificar y exigir la pasividad del gobierno en la defensa de los elementos que integran la soberanía dominicana.

El pueblo dominicano recurre al dicho de que donde no hay dolientes no se grita el muerto, para expresar la idea de que solo la parte que quiere, ama a una persona, animal o cosa, es capaz de hacer lo que sea necesario para protegerle; cabría preguntarse ¿quiénes lloran, gritan, se desvelan, por la soberanía, la patria, por la República Dominicana? Solo aquellos que quieren y aman a su país.

Es importante precisar que no todo el que llora por una persona, animal o cosa puede ser considerado doliente; porque hay quienes incluso van a los velorios a llorar al muerto sin ser dolientes; lloran ya sea porque han recibido para ello alguna remuneración económica, o ya sea porque necesitandar la impresion de ser muy sensibles, humanos, solidarios…,aunque no sientan absolutamente nada por el muerto ¿Quiénes están llorando, están preocupados, por la integridad soberana de la República Dominicana? Los hijos bien agradecidos de la patria.

La República Dominicana tiene dolientes en el seno de la población, que a diario ven con grandes preocupaciones cómo gradualmente le van cercenando la soberanía al territorio que los vio nacer a ellos, a sus padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos…

Pero también es más que obvio que mientras la soberanía muere lentamente por la irresponsabilidad de los gobernantes dominicanos, tanto amplios sectores de gran fuerza económica y política, así como los hombres y mujeres responsables en el Estado de aplicar políticas para preservar la soberanía dominicana, actúan no como dolientes, sino como indolentes frente al destino de la soberanía nacional.

Los dolientes de la existencia de la dominicanidad han visto con impotencia y hasta con indignación cómo los responsables de elaborar y aplicar políticas públicas orientadas a preservar la identidad e integridad de la República Dominicana, poco a poco han ido clavando alfileres mortales a su existencia como nación; han presenciado cómo algunos políticos y las autoridades gubernamentales dominicanas se comportansimulando ser defensores de la República, pero que en el quehacer práctica cercenan paulatinamente los intereses del país.

Los responsables de dañar la soberanía nacional, carente de un auténtico patriotismo, se comportan como los personajesdel cuento hijo de la riquísima capacidad de imaginación de los dominicanos de nuestros campos; según ese cuento:

“José Ambrosio estaba en estado agónico, aquejado de una debastadora enfermedad, sólo esperando el momento de su último respiro; vivía solo, sin esposa, ni hijos; pero tenía una fortuna consistente en 100 cabezas de ganado, 1000 gallinas, 500 tareas de tierra y una casa propia. JosefaToleda, mujer famosa que se jactaba pregonando sus cualidades solidadarias, se propuso con muchas diligencias para cuidar al moribundo; lo atendía con devoción, lloraba y manifestaba una tristeza conmovedora por el infortunio de quien solo esperaba la muerte.

El compadre de José Ambrosio, Miguel Yuna, lo visitó para saber dela salud,y logró hablar brevemente con él.

– Compadre, usted no se va a morir ahora, le decía Miguel Yuna a su respetado compadre.
Mientras conversaba con su compadre, Miguel Yuna observa la tristeza profunda reflejada en el rostro de JosefaToleda,y antes de marcharse le manifestó:

–Josefa, no se preocupe, la veo muy triste por el compadre; tranquila que el compadre todavía no se va a morir, porque la muerte no la he visto por aquí.

–¿por qué usted dice eso,don Miguel? Pregunta Josefa Toleda
– Porque la muerte llega en forma de un gallo; cuando usted vea que llegue un gallo a la casa, esegallo es la muerte que vino a buscar al compadre, respondió el visitante.

Sucede que pocos días después llegó un gallo hambriento, buscando algunos granos de maíz, a la casa de José Ambrosio; y por pura coincidencia se metió debajo de la cama donde dormíaJosefa Toleda; y la señora se inclinó, miró debajo de la cama, y le dijo al gallo:

– No soy yo quien está enferma, es el que está acostado en la otra cama, es ese el que se va ahora.
Los gritos y las penas de la mujer desaparecieron inmediatamente, porque el sentimiento por el moribundo no era real; sólo pensaba en las 100 cabezas de ganado, las 1000 gallinas, las 500 tareas de tierra y la casa propia de José Ambrosio.

Así mismo han actuado muchas personas, dentro y fuera del Estado dominicano, que a veces quieren dar la impresión de que son dolientes de la patria, pero que en el momento en que la muerte hace intento de asomar a la vida de la soberanía nacional, ellos abandonan el lloriqueo simulado e insincero, y se ponen en la práctica al lado de los verdugos de la nación de Duarte, Sánchez, Mella, Luperón y Caamaño.

En los últimos tiempos se ha ido entregando, poco a poco, la integridad del país; por ejemplo, la ley 169-14 que establece un régimen para personas nacidas en el territorio nacional, e inscritas irregularmente en el registro civil dominicano, es un verdadero golpe, de impredecibles consecuencias para la integridad y soberanía de la República Dominicana.

Esa ley, la 169-14, tiene como objeto establecer… “un régimen especial en beneficio de hijos de padres y madres extranjeros nacidos en el territorio nacional (…) inscritos en los libros del registro civil dominicano, en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción”, según su artículo 1 de esa ley.

¿Qué significa ser inscrito en los libros del registro civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes?¿Cuáles son las normas vigentes que no fueron reconocidas en el momento de la inscripción? Evidentemente que dentro de las normas vigentes que no fueron observadas en el momento de la inscripción en el registro civil está la Constitución de la República Dominicana.

¿Puede una ley reconocer los documentos de una persona que no fueron reconocidos por la Constitución de la República? No es posible que alguien que se haya registrado, al margen de la Constitución de la República, como dominicano, se le reconozca, mediante una ley, la documentación que le acredita como dominicano, sin serlo.

La ley 169-14 establece que inmediatamente la Junta Central Electoral regularice o transcriba en los libros del Registro Civil las actas de las personas que se hayan inscrito irregularmente, procederá a inscribirlas como dominicanas.

¿Es constitucional que la Junta Central Electoral regularice o transcriba en los libros del Registro Civil un documento que en el momento de su adquisición no estaba avalado por las normas vigentes? No es posible, constitucionalmente.

El propósito en profundidad de la ley 169-14, que es el de validar la documentación a personas que se registraron como dominicanas sin serlo, queda muy claramente establecido en el artículo 3 de esa ley, al instituir que aquellas personas que se hayan registrado con falsedad de datos, suplantación de identidad o cualquier hecho que configure el delito de falsedad, se beneficia de la validación de documentos cuando la falsedad no haya sido cometida por el beneficiado.

¿Quién registró como dominicanos, en el registro civil dominicano, a esos hijos de extranjeros? ¿Se registraron ellos mismos o los registraron sus padres o personas mayores de edad?

Evidentemente que esas personas no se registraron ellas mismas, sino que las registró otras, como es normal; o sea, lo que la ley 169-14 establece es que se benefician de ellas todos los hijos de extranjeros que de manera irregular se inscribieron como dominicanos, sin serlos; la Junta Central Electoral lo que hace es validar esa documentación, y con ello viola de manera bochornosa la Constitución de la República Dominicana.

Con la ley 169-14 se intentó engañar al pueblo dominicano; con la mismas se le buscó un bajadero para desconocer la sentencia 168-14, y se aprovecharon para conseguir su aprobación, de las componendas de sectores que están dispuestos a entregarlo todo, a cambio de hacerse simpáticos a sectores nacionales e internacionales que ya ven obsoleto el concepto de soberanía.

En la misma dirección de la ley 169-14, y siguiendo su mandato, se elaboró el acta 30-2014 de la Comisión de Oficialías, celebrada el 17 de diciembre del 2014, y que fue refrendada por el Pleno de la Junta Central Electoral en el 2015.

En tal sentido, esa acta dice en uno de sus párrafos: “Todo aquel que nació en la República Dominicana hijo de padres extranjeros, y esté inscrito en el Registro Civil, que al momento de ser asentado en éste, debe ser acreditado como dominicano, salvo lo expresado en el artículo 3 de la misma”.

De igual manera, la referida acta 30-2014 establece: “Cuando la declaración tardía se levantó con documentos falsos, siendo el inscrito menor de edad, al momento de la declaración, esta acta debe ser transcrita al libro ordenado por la sentencia 168-13, de fecha 23-09-14, evacuada por el Tribunal Constitucional, sin que se le consigne al padre o madre declarante, el número de la cédula que aparece asentado en dicha acta. Debiendo ser transmitida por la vía correspondiente la nulidad del registro de base”.

¿Qué quiere decir este párrafo de la referida acta? Que cuando la persona fue declarada de manera tardía con documentos falsos, siendo menor de edad al momento de la declaración, esa acta debe ser transcrita por la Junta Central Electoral en un libro para tales fines, y que solo son anulables los datos de identidad falsos que suministró el padre o la madre al momento de la inscripción; o sea, que el niño es declarado dominicano, aunque el padre y la madre hayan hecho la declaración con documentos falsos.
¿Luego que declaran al niño como dominicano, qué sucedería con los padres en situación jurídica de ilegalidad migratoria en la República Dominicana, los van a repatriar?

Es la ley 169-14 la madre de todas esas distorsiones; el mandato de esa ley, su objeto es inobservar la Constitución de la República y la Sentencia 168-13; se le ha dado una puñalada a la República Dominicana con el pretexto de evadir presiones internacionales y nacionales; es como si dijéramos que los dominicanos no tuvimos la valentía, el coraje y la decisión de defender la patria a cualquier precio. Se decidió entregar, cercenar los derechos de la nación para que algunos sectores de la comunidad internacional se sintieran bien, y para agradar, hasta lo indecible, a otros sectores de carácter nacional que han hecho lo indescriptible para lograr sus objetivos de mancillar a la República Dominicana.

Y todo eso ha sucedido porque, en algunos sectores de poder, económica, política y socialmente hablando, no hay dolientes del país, de la soberanía nacional, de la integridad dominicana, ydonde no hay dolientes no se grita el muerto.
@JuanMRosario
juanmanuelrosario.rd@gmail.com

Carlos Tejada

Diario DigitalRD.Com, primer diario en línea creado en República Dominicana, fundado el 16 de enero del 2006. Su director es el periodista José Tejada Gómez. Para contactos. Cel. 809-980-6500 y 809-6081130. editor@diariodigitalrd.com

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