El Consejo de Acceso a Información por la Transparencia (CODAIT) demandó al Ministerio de Administración Pública (MAP) cumplir su responsabilidad y publicar el manual de buenas prácticas para la implementación de la ley 107-13 que regula los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración Pública y las normas de los procedimientos administrativos.
El presidente del CODAIT, José Miguel Fernández, cuestionó que el MAP no haya cumplido con publicar el manual de buenas prácticas procedimentales, por cuanto solicitó al Ministro Ramón Ventura Camejo explicar al país porqué al vencer el plazo el pasado 6 de febrero de los 18 meses establecido en la ley para su entrada en vigencia, el ministerio bajo su dirección no ha dado a conocer el manual para las buenas prácticas en el ejercicio de los actos administrativos, a fin de que los funcionarios adopten medidas de modernización administrativa, que disminuyan y simplifiquen la burocracia.
Respetar esta ley implica que en un Estado Social y Democrático de Derecho los ciudadanos no son súbditos, ni ciudadanos silentes y pasivos, sino personas dotadas de dignidad humana, siendo en consecuencia los legítimos dueños y señores del interés general, por lo que dejan de ser sujetos inertes o pasivos, o meros destinatarios de actos y disposiciones administrativas, así como de bienes y servicios públicos, para adquirir una posición central y protagónica.
Fernández recordó al MAP que los procedimientos administrativos no se deben sustentar en las antiguas formas de actuación de la función pública, toda vez que en el contexto del Estado Social y Democrático de Derecho estatuido en la Constitución dominicana, se ha de consolidar el rol que le corresponde a la Administración Pública, en la relación Estado-Sociedad, lo que genera la necesidad de prever y poner en práctica nuevos mecanismos procedimentales que permitan satisfacer eficazmente los roles en una administración moderna.
Esta importante ley, viene a consagrar las reglas y principios aplicables a los actos de las entidades del Estado en cuanto a los procedimientos administrativos, lo que incluye los requisitos para su formación, sus efectos, invalidez, régimen revocatorio y los recursos de que pueden ser objetos los actos administrativos, por igual el régimen de las sanciones y responsabilidad de los entes públicos y sus servidores.
Los funcionarios públicos tienen el deber y la obligación de garantizar una buena administración, que no se manifieste exclusivamente para las garantías jurídicas de las personas, sino que se oriente en aumentar la calidad de los servicios y actividades que realiza la Administración Pública, así como en el derecho de las personas de ser indemnizados a consecuencias de las lesiones a sus bienes o derechos ocasionadas por una actuación antijurídica de la Administración o en los casos de actuación regular cuando se ocasione un daño o un perjuicio particular.
El CODAIT, enfatizó que uno de los aspectos que se desprenden de la Constitución es el referente al Estado Democrático, mediante el ejercicio de la función administrativa en base a los principios de objetividad e imparcialidad, de lo que se deriva la obligación constitucional por un sistema burocrático profesionalizado, así como el establecimiento de reglas de comportamiento tendentes a asegurar el correcto uso y desempeño de las funciones administrativas.