Un punto que resalta la importancia del Tribunal Constitucional es la sentencia que ha evacuado refiriéndose a los abusos de la Policía Metropolitana del Transporte (Amet), pues eran muchas las quejas ciudadanas por el exceso de poder o, como ahora se dice: las violaciones a derechos ciudadanos en que incurre ese cuerpo policial creado para regular el transporte pero que, desde hace mucho tiempo, se ha convertido en órgano recaudador sin ser parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), gracias al padrinazgo de que goza con la Procuraduría General de la Republica, dado que los recursos obtenidos con su arbitrariedad van a parar al Ministerio Publico.
El caso es que los tribunales de tránsito, desde hace cierto tiempo, venían dejando sin efecto las medidas tomadas por Amet por arbitrarias, pero todo seguía igual, pues al parecer, el numero de los ciudadanos que reclamaban sus derechos era muy inferior al de aquellos que no reclamaban, pues ir por ante el Juzgado Especial de Transito que funciona en las propias instalaciones de Amet, para el caso del Distrito Nacional, o a cualquier otro, es un verdadero calvario, por tanto, una manera de librarse del mismo es pagando, lo cual es precisamente lo que buscan la Amet y la Procuraduría General de la Republica.
Como podrá observarse, la Amet no esta sola en la comisión de arbitrariedad, por otra parte, es sorprendente el que la decisión de un juez -como el de transito- sea tenida a menos por órganos públicos encargados de defender la Constitución, toda vez que la Constitución de la Republica obliga a todos los poderes públicos por igual, a observar sus mandatos. Como también, la ley 137-11, determina que todos los tribunales de la Republica, son a su vez, tribunales de la constitucionalidad.
El tema es que estos problemas han quedado resueltos gracias al TC pues ahora la Amet no tiene mas remedio que observar la decisión que en su contra ha resolutado el mas alto tribunal de la Nación. El cual, entre otras cosas, dice en su SENTENCIA TC/0021/15: Que es ilegal la practica de conducir detenido a los conductores o el obligarles a mover su vehiculo hasta los depósitos de la Amet porque si lo mueven es a expensa de la Amet, no del ciudadano, citamos: “De lo anterior, lo primero que se destaca son las diligencias de localización del conductor para que proceda a movilizar su vehículo. En caso de que nadie se presente, las autoridades podrán remover el vehículo a un lugar visible desde el punto de remoción y hábil para estacionar. En segundo término, de no hallarse un lugar para estacionar, y teniendo el cuidado necesario para evitar daños a la propiedad, se podrá remover el vehículo a un lugar destinado a estos fines bajo custodia del municipio, hasta tanto el propietario, previa identificación, pague una multa ínfima al municipio para llevárselo. Subsiguientemente, la autoridad deberá notificarle la remoción del vehículo a su propietario, así como a la Dirección de Impuestos Internos, el cual deberá hacer la reclamación dentro de los sesenta (60) días a partir de la notificación. Si no hubiere reclamación, se procederá a la venta en pública subasta para cubrir los gastos.
Finalmente, el conductor debe haber consentido la remoción del vehículo (nota 10.10 de la indicada sentencia)…. Es de entender que toda actuación al margen de lo dispuesto en los artículos referidos se realiza de forma ilegal, en vista de que podrían resultar violatorias a los preceptos establecidos en nuestra Constitución referentes al libre tránsito y a la propiedad privada. Así las cosas, el castigo dispuesto para los infractores, es decir, para aquellos que violen la ley de tránsito, entre otras, es la multa penal como sanción, no así la retención de los vehículos (nota 10.11). En este sentido, el procedimiento especial para las contravenciones establecido en el Código Procesal Penal es la detención, la toma de los datos, y mediante formulario levantar el hecho. Este formulario se utilizará como acta de acusación o requerimiento de enjuiciamiento para presentar al autor de haber violado la Ley núm. 241 ante el Tribunal Especial de Tránsito (nota 10.10 de esta sentencia).” En pocas palabras: el TC manda a diferencial multa penal de derecho de transito y derecho de propiedad, esto es: una infracción de transito no conlleva prisión ni incautación de la propiedad particular, es decir del vehiculo. Muchos son los ciudadanos cuyos vehículos aparecían luego de la ilegal incautación, chocados o con accesorios menos, lo cual era otra violación a sus derechos. Ya esto no es posible a menos que la Amet desee incurrir en el delito de infracción constitucional de que habla el artículo seis de la ley 137-11.
Sobre la arbitrariedad de Amet, el TC ha dicho que: “En segundo término, el accionante argumenta que fue conducido en calidad de detenido por un miembro de la AMET, por supuestamente haber cometido violaciones a la Ley de tránsito núm. 241, lo cual es una atribución que no le compete a dicha institución (nota 10.17 de la referida decisión).”
Respecto del alegato aludido, es dable afirmar su limitación a rebatir actuaciones ejercidas por la AMET en aplicación de disposiciones conferidas por la Ley núm. 241. En ese sentido, la acción de que se trata es de mera legalidad, ya que objeta la aplicación de sanciones por la violación a disposiciones legales, para lo cual la normativa procesal pone a disposición otros procedimientos constitucionales distintos a la acción directa de inconstitucionalidad (nota 10.18 de la referida decisión).”
En palabras diferentes, el TC invita a los accionantes en inconstitucionalidad a presentar quejas contra leyes que colindan con la Constitución, no axial en caso de puntos divergentes o de contradicciones al interior de la ley misma. DLH/6/3/2015