El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución 367-02 autorizó afiliar al Seguro Familiar de Salud del Régimen Subsidiado a los niños, niñas y adolescentes, dominicanos y residentes legales que viven en orfanatos.
Esos niños/as huérfanos, sea de padres fallecidos, por abandono, pérdida de la autoridad parental por ausencia, desaparición, incapacidad mental y por otras causas viven en calidad de residentes en hogares colectivos, serán afiliados al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa).
La afiliación se hará con aquellos centros de acogida de carácter público y sin fines de lucro, que cumplan con los parámetros legalmente establecidos para el Régimen Subsidiado y que no estén afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en condición de dependientes de un titular, según informó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.
El funcionario señaló que la resolución establece que la entidad debe estar registrada y acreditada por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), de acuerdo a las disposiciones del Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes establecido por la Ley 136-06.
“El consejo como entidad rectora del sistema, ha tomado una serie de medidas que extender la cobertura de salud a la población más vulnerable del país, tal es el caso de la inclusión de todo recién nacido hijo de afiliados al Régimen Subsidiado desde el momento del parto y de las personas envejecientes que residen en hogares de ancianos público”, recordó Pérez Modesto.
Dijo que esta decisión se alinea a la disposición del Gobierno que encabeza el presidente Danilo Medina que declara el 2015 “Año de la Atención Integral a la primera Infancia”, lo que evidencia el compromiso de la entidad en proteger a los más desposeídos.
La resolución 367-02 señala que el centro asume la titularidad utilizando nombre y número o código otorgado por el CONANI para su registro (similar a las empresas y RNC), siendo el encargado del dicho centro el representante legal, en consonancia con lo dispuesto en el párrafo I del artículo 458 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que las personas encargadas o responsables de las entidades gubernamentales o no gubernamentales son los responsables de la seguridad y protección integral del niño, niña y adolescente bajo su cuidado, con todas las implicaciones y efectos legales.
Detalla que en virtud a lo establecido en el artículo 28, párrafo II, de la Ley136-06, en ningún caso podrá negarse la atención de la salud a los niños, niñas y adolescentes, alegando razones como la ausencia de los padres, representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad o recursos económicos y cualquier otra causa que vulnere sus derechos.