SANTO DOMINGO, RD.- La decisión rendida por el juez Alejandro Moscoso Segarra está ajustada a sólidos principios constitucionales y en obediencia a reglas imperativas del derecho procesal.
Es la apreciación del doctor Ramón Pina Acevedo sobre el fallo de “No ha lugar” emitido por Moscoso Segarra en el caso del senador por San Juan de la Maguana, Félix Bautista.
Pina Acevedo, en su calidad de jurista, calificó como valiente, honesta y acertada la decisión del ex fiscal del Distrito Nacional.
“Es muy valiente, honesta y acertada la decisión del magistrado Alejandro Moscoso Segarra. En su decisión, luce un conocimiento profundo no solo de nuestro Derecho Procesal, sino de todo el armazón constitucional que protege al ciudadano contra las injusticias”, explica el jurista.
Destacó que es difícil, por no decir imposible, dudar de la rectitud y honorabilidad del juez Moscoso Segarra, quien ejerció primero como ayudante del fiscal del Distrito Nacional, después como procurador fiscal, donde desarrolló una inolvidable y correcta labor que no ha podido ser superada, todo sin contar su intervención en otros cargos de la administración pública cercanos a la Justicia, donde siempre ha salido sin mancha.
“Su decisión, que la mayoría comenta sin haberla leído, revela un conocimiento cabal de la materia y un valor a toda prueba para respetar y consignar su criterio y convicción”, manifestó Pina Acevedo.
Aseguró que el magistrado Moscoso Segarra cumplió con el mandato de la ley, de la Biblia y de su conciencia, haciendo valer su convicción aún a riesgo de que los más mezquinos intereses urdan en las sombras toda clase de dicterios para desconocer la honradez de un ejemplar magistrado.
Destacó que “ese rosario de acusaciones fue sometido a la consideración del Ministerio Público, que consciente del valor de las pruebas, decidió en buena justicia, en el momento, ordenar el archivo del expediente formado que, lógicamente, no podría ser vuelto a la vida con las mismas pruebas”.
“Si se observa que a la sombra del principio constitucional, surge la aclaración del Código Procesal Penal en su artículo 9, cuando manda una `única persecución´, o sea, nadie puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo hecho”, precisó finalmente Pina Acevedo.