SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) declaró nulo el artículo 35 de la Ley de Divorcio, que establece que la mujer divorciada no podrá volver a casarse, sino diez meses después que éste haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha separado.
Mediante sentencia TC/0070/15, consideró que la disposición de la norma, del 21 de mayo de 1937, es contraria a la Constitución.
La alta corte acogió una acción directa de inconstitucionalidad incoada por Ángela Merici Mendoza Minier contra la ordenanza.
El TC ordenó que sea notificada la sentencia a la accionante y al Congreso Nacional.
Es de criterio que prohibir a la mujer que contraiga nueva nupcias, antes de que transcurran diez meses de la fecha del divorcio, constituye una desconsideración e irrespeto a su condición de persona, porque la misma parte de una presunción de dolo consistente en que puede ocultar un estado de embarazo al nuevo esposo.
Sostiene que los avances tecnológicos permiten a la mujer determinar, mediante procedimiento sencillo y confiable, si se encuentra en estado de embarazo al momento de contraer el nuevo matrimonio, y comunicarlo al esposo, "de manera que mantener en la actualidad la prohibición del matrimonio solo se explicaría, si partimos del supuesto indigno de que la mujer puede ocultar a su nuevo esposo un estado de embarazo fruto de la relación matrimonial anterior".
Plantea que resulta evidente que el mismo no se justifica en la actualidad, ya que conforme a lo expuesto anteriormente, para evitar dificultades en la determinación de la paternidad de una niña o de un niño existe la prueba de ADN, "de manera que no es necesario condicionar un segundo matrimonio de la mujer a que espere que transcurra el plazo de diez meses previsto en la norma cuestionada".
Observa que el texto cuestionado impone a la mujer que se divorcia un requisito para poder casarse de nuevo, no así al hombre, que puede hacerlo en el momento que lo decida.