La aprobación de la Ley de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes formalizará garantías jurídicas esenciales para en los casos de dificultad financiera, esos entes productivos tengan oportunidad de rescate, pagar sus impuestos, liquidar al personal, pagar a los acreedores y si algo queda se reparte entre los accionistas.
Así lo explicó el licenciado Juan Reyes, viceministro de Gestión de Competitividad del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), quien aseguró que una vez el Congreso termine de aprobar esta ley, habrá plena garantía de que cualquier empresa en dificultad puede salvarse y sus empleados y acreedores resarcidos.
Reyes habló a varios medios locales previo al taller que se celebrará éste miércoles en el Palacio Nacional a partir de las 9:00 de la mañana encabezado por el Ministro de Economía, Temístocles Montás y la participación de expertos nacionales y del Banco Mundial, así como representantes de organizaciones empresariales y de la sociedad civil para discutir el proyecto de ley.
Reyes explicó que un proceso de reestructuración primeramente busca que una empresa en dificultad sea salvada siguiendo un proceso de reducción de gastos y mejora de los ingresos.
Reyes, quien acudió por separado este martes al programa “El Despertador” por el canal 9 y al espacio radial “Zol de la Mañana”, dijo que aquí hay procesos de liquidación de empresas que los realizan los bancos en ejecución de garantías, pero eso no da oportunidad para recuperar la empresa.
“Eso significa que muchos empleados van para la calle y no siempre se les dan sus prestaciones laborales”, apuntó el Viceministro en una nota de la Unidad de Comunicaciones del MEPyD.
Sostuvo que la Ley de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes “trata de salvar a las empresas que están pasando por un proceso de dificultad, preservar los empleos y que estas empresas sigan pagando impuestos al gobierno y sigan pagando sus deudas a los acreedores”.
Reyes recordó que desde hace diez años se trata de aprobar una ley de quiebra, pero ahora es que hay un proyecto consensuado entre el sector público y el privado.
“Antes se oponían sectores de la banca porque el proyecto de ley no tenía garantías para sus intereses como acreedores porque ellos son los que prestan el dinero”, expuso el funcionario del MEPyD, quien agregó que ahora el proyecto aprobado en primera lectura en el Senado es de consenso al contar con el apoyo de la Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana (ABA), el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), Cámara Americana de Comercio (AMCHAMRD) y la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), entre otros actores.
Al explicar la diferencia entre una Ley de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes con la situación actual, Reyes dijo que los Centros de Reestructuración Mercantil (CRM) contemplados en otros proyectos era un ámbito privado y la Finjus planteó que no se podía obviar la justicia para dirimir este tipo de situación.
“El proyecto de ley es el resultado de más de un año de trabajo entre el sector público y el privado”, afirmó el funcionario, quien aseguró que “después de la aprobación de esta ley terminará el tiempo en que un banco ejecutaba las garantías por sí solo y ahora hay que acogerse a los plazos”.
Apuntó que con la ley los que participan en el proceso de reestructuración son los acreedores válidos, lo que significa que solo participan los de la banca formal quedando excluidos los prestamistas particulares de usura aunque tenga garantías.
Agregó que lo que pasa hoy es que quien tiene la garantía en primer rango es el primero que se sirve, pero con la Ley de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes hay que hacer la división de los activos proporcionalmente a la deuda de los acreedores válidos.
“Antes de que los bancos se cobren su deuda, hay que liquidar al personal. Si estamos en un proceso de quiebra el banco no se sirve y deja a todo el mundo en la calle como ocurre ahora. Esos activos se ponen en subasta y se venden. Lo primero que tienen que hacer los acreedores es pagar los impuestos al gobierno, liquidar a los empleados y darles sus prestaciones a los empleados y después se sirven ellos y si queda algo es para los accionistas”, explicó Reyes.
Reiteró que con la Ley de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes los empleados y los acreedores adquieren derechos.
“Los activos se liquidan totales, se pagan los impuestos, se pagan los empleados, se sirven proporcionalmente los acreedores y si queda algo es para los accionistas que están en último lugar”, expresó Reyes al exponer el proceso que se seguirá en los casos de liquidación.
Dijo que con esta ley se evitarán situaciones como las ocurridas en el país en casos en que quiebra una empresa y sus principales accionistas defraudan a los acreedores, no liquidan a los trabajadores y al final quedan ricos.
Detalles de la Ley de Reestructuración y Liquidación de Empresas
El artículo 3 del proyecto establece que la Ley de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes se rige por los principios de celeridad, conducta ética, eficiencia, gobernabilidad económica y corporativa, igualdad, maximización de activos, negociabilidad, reciprocidad, transparencia e información, y de universalidad.
Igualmente, el artículo 4 define la Ley de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes “con carácter de orden público, por lo que salvo en los casos previstos en ella, sus disposiciones no pueden ser derogadas o modificadas por convenciones particulares”.
La nueva ley crearía, mediante el artículo 22, los Tribunales de Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia, integrados por salas con un juez, y las Cortes de Apelación de Reestructuración y Liquidación, con tres jueces, que constituirán la jurisdicción competente para conocer los procesos de reestructuración y liquidación de empresas.
Conforme a la ley, las decisiones de las Cortes de Apelación “podrán ser recurridas en casación por ante la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia”.
La ley crea, mediante el artículo 23, párrafo IV, los Tribunales de Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia del Distrito Nacional y Santiago.
El Tribunal de Reestructuración y Liquidación del Distrito Nacional tiene la competencia territorial para conocer los procesos cuando los deudores tienen su domicilio en los distritos judiciales del Distrito Nacional, Santo Domingo, Monte Plata, San Cristóbal, Villa Altagracia, Peravia, Azua, San José de Ocoa, San Pedro de Macorís, El Seibo, Hato Mayor, La Romana, La Altagracia, Barahona, Baoruco, Independencia, Pedernales, San Juan de la Maguana, Las Matas de Farfán y Elías Piña.
En tanto que Tribunal de Reestructuración y Liquidación de Santiago es territorialmente competente para conocer de los procesos donde el domicilio del deudor se encuentra dentro de los distritos judiciales de Santiago, Valverde, Duarte, Hermanas Mirabal, María Trinidad Sánchez, Samaná, La Vega, Espaillat, Constanza, Sánchez Ramírez, Monseñor Nouel, Monte Cristi, Dajabón, Santiago Rodríguez y Puerto Plata.
A su vez, la ley crea las Cortes de Apelación de Reestructuración y Liquidación del Distrito Nacional y Santiago, las que tendrán la función de conocer de los recursos de apelación contra decisiones de los Tribunales de Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia en esos territorios y los distritos municipales concernidos.
Para el cumplimiento de sus funciones, cada Tribunal contará con la asistencia y la intervención de un personal definido como Verificador, Conciliador, Liquidador, Auxiliares Expertos, Asesor de Acreedores y Asesor de Trabajadores, quienes estarán registrados, requieren poseer título universitario, experiencia de al menos cinco años en administración de empresas, jurídica o contable, entre otros.
Mediante el artículo 27, la ley establece todo el procedimiento y las calidades para que el deudor o cualquiera de los acreedores de una empresa pueda solicitar la reestructuración, que debe hacerse ante el tribunal competente, de manera escrita, motivada y en cumplimiento de esta ley y su reglamento de aplicación.
Las situaciones que pueden dar motivo para una solicitud de reestructuración son “incumplimiento por más de noventa días de al menos una obligación de pago, líquida o exigible, a favor de algún acreedor, previa intimación”.
También cuando el pasivo corriente exceda su activo corriente por un período mayor de seis meses, por incumplimiento de pago a la Administración Tributaria por no menos de seis cuotas fiscales, cuando haya dejado de pagar al menos dos salarios de manera consecutiva a los empleados en las fechas correspondientes, cuando la Administración de la empresa se oculte o quedare vacante por un período razonable sin que se designe un sustituto que pueda cumplir sus obligaciones, entre otros casos.
En el caso de la liquidación, por igual corresponde al Tribunal declarar el inicio del proceso a solicitud del deudor, por solicitud del verificador ante la falta de información u obstaculización de sus labores por parte del deudor o de los sujetos obligados a cooperar de acuerdo con lo previsto en esta ley.
También a solicitud del conciliador, cuando se ve ante la imposibilidad de asumir sus funciones por falta de cooperación o por un acreedor reconocido o por mayoría de acreedores a través del asesor ante el incumplimiento de las previsiones en el Plan de Reestructuración.
La liquidación se inicia con la decisión del Tribunal de designar a un liquidador dentro de un plazo de tres días hábiles. Ese liquidador “está facultado para requerir al deudor, o según el caso, efectuar por sí mismo, todos los actos necesarios para la conservación de los derechos involucrados”.