El senador Adriano Sánchez Roa someterá este miércoles un proyecto de ley que establecería un aumento general de salarios para todos los trabajadores, las trabajadoras y los pensionados del sector privado, de un 32% a los salarios mínimos y de un 25% a los salarios que van de los mínimos hasta RD$50,000.00 mensuales.
“Conforme a los datos oficiales actualmente los trabajadores apenas pueden adquirir alrededor del 27.4% de la canasta, lo que indica que nuestra clase trabajadora no está adquiriendo la cantidad y calidad de los alimentos, calzados, viviendas, salud, educación y transporte que indican los organismos internacionales·, dijo.
El senador por Elías Piña informó que la pieza legislativa fijaría que el primero de marzo de cada año el Comité Nacional de Salarios (CNS) aplique un aumento general de salarios en el sector privado, similar al nivel inflacionario que indique el Banco Central de la República Dominicana.
Sánchez Roa justificó su iniciativa en el hecho de que los aumentos salariales del CNS sólo aplican al mínimo, que apenas abarca un 14% del total de los trabajadores, dejando a expensa del empresario el resto, que representan más de un millón 226 trabajadores, pero por ley se favorecerían a todos los trabajadores.
El vocero en el Senado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) agregó que al producirse el último aumento salarial con la resolución No.2/2013, de fecha 3 de julio de ese año, del CNS, quedó el compromiso de revisar el salario en junio del año 2014, pero a diez meses aún no se ha producido el mismo, pese a la pérdida acumulada RD$1,525.43 en el salario mínimo, por efecto de la inflación y aumento de impuestos.
Sánchez Roa reveló que el salario mínimo mensual actual No Sectorizado es de RD$11,292.0 en las empresas grandes, RD$7,763.0 en empresas medianas, RD$6,880.0 en las empresas pequeñas, mientras que los trabajadores que prestan servicios como vigilantes devengan RD$9,526.0, en tanto el costo promedio de la canasta familiar se ha situado en RD$27,887.6
Sustentó el proyecto de ley en que la constitución establece en el artículo 62, numeral 9, que “Todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales”; y en el reconocimiento que hace el Código de Trabajo, de “el disfrute de un salario justo”, como como un derecho básico o fundamental de los trabajadores.