El diputado por la Fuerza Nacional Progresista (FNP) Vinicio Castillo Semán reveló que la Sentencia 175-13 del Tribunal Constitucional de fecha 27 de septiembre de 2013, estableció el derecho al sufragio de elegir y ser elegido como un derecho fundamental, lo que obligaría al proyecto de reforma presentado en el Senado de la república a cumplir con el mandato del artículo 272 de la Constitución de la República, que obliga a Referéndum Aprobatorio en los casos en que se afecten derechos fundamentales y de ciudadanía.
En la página 11 del fallo 175-13, al analizar una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Juan Bautista Cepeda Ventura contra varios artículos de la Ley Electoral No.275-97, el Tribunal Constitucional expresó: “En este sentido, este tribunal ha definido el derecho fundamental al sufragio pasivo en los siguientes términos: El derecho al sufragio pasivo o derecho de ser elegido es la prerrogativa que corresponde a todo ciudadano que cumpla con determinado requisito de eligibilidad, para postularse mediante candidatura a un cargo público electivo en condiciones de igualdad”.
“La jurisprudencia del TC, derriba los argumentos jurídicos de quienes se han opuesto a admitir la obligatoriedad del Referéndum en la reforma constitucional propuesta para reinstaurar la reelección, bajo el alegato de que no se trata de un derecho fundamental como establece el artículo 272 cuando se refiere al Referéndum Aprobatorio”, expresó el diputado Castillo.
“Por mandato de la Constitución de la República la decisión 175-13 es vinculante a todos los poderes públicos; por lo que el Congreso Nacional está obligado a respetarla. Los abogados podemos tener opiniones distintas, pero ya, si es un derecho fundamental el de elegir y ser elegido, está fallado por el TC”, concluyó Castillo Semán.
Santo Domingo, D.N.
13 de mayo 2015.
13 de mayo 2015.