Cuando hablamos en este caso de bemoles, no es desde el punto musical sino desde lo alto y lo bajo en el negocio de las telecomunicaciones en R.D. A pesar de que en nuestro país tenemos una muy buena infraestructura de Telecomunicaciones y Tecnología, cuando pensamos en los millones de dominicanos que no tienen acceso a Internet, que no saben utilizar un computador y mucho menos hacer una lectura comprensiva, nos damos cuenta que los desafíos que tenemos en materia de Tecnología de Información y Comunicaciones son significativos y ameritan una atención por parte del Estado Dominicano, ya que la meta no debe ser el consumo de la tecnología, que se refleja mayormente en usuarios de celulares, computadoras, etc. Esta parte es positivo.
Por: Ing. HECTOR GONZALEZ VARGAS
La otra parte negativa, es la atención para solucionar un conflicto ante las prestadoras del servicio y el ente regulador,han abusado del consumidor a su manera ya que Establecer una autoridad regulatoria independiente es un factor crucial para el éxito del esfuerzo realizado por cualquier país para introducir la competencia y para privatizar y liberar el sector de las telecomunicaciones. Una vez tomada la decisión de establecer un régimen, liberalizado y privatizado y a favor de la competencia, es esencial establecer un árbitro imparcial para crear las reglas y procesos a través de los cuales la industria sea regulada y el servicio al público sea brindado.
Decimos lo anterior ,porque no es posible que una queja desde el día 7-12-2014 hasta la fecha no tenga una solución por parte de las prestadoras, pero el caso es mas grave porque la empresa CLARO haya convertido la misma queja inicial en tres(3) reclamaciones porque no aceptan queja por escrito y asi de esa manera las prestadoras escriben en el desarrollo de la reclamación lo que le favorece ya que no dan copia del reclamo, en este caso INDOTEL ha jugado un papel deficiente,aunque que el ordinal “c” del artículo 77 de la Ley General de Telecomunicaciones 153-98, establece en este sentido: “defender y hacer efectivos los derechos de los clientes, usuarios ya que en 2da. Instancia tampoco han sido capaces de dar un veredicto finalcuando se cometa violaciones en un contrato de adhesión en sus partes 2.1,2.2, 4.1, 8, 25 y 30también lo que dice el art.91 de la Ley 153-98.
Con relación a lo anterior debo decir que en la estafa no hay violencia como la puede haber en el robo, sino que es un delito en que el agente actúa con inteligencia y astucia de entre todas las modalidades que puede asumir para engañar a la víctima y hacerse entregar voluntariamente de ella el objeto querido. En el delito de estafa, la intención fraudulenta es necesaria para las compañías del sector que tratan al usuario final como desconocedor de sus derechos y de las leyes.
En este 17 de mayo, solo mencionamos un solo caso de manera resonsable aunque en la República Dominicana el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) es la institución que regula las telecomunicaciones carece de esa independencia. Aunque tiene su domicilio en la Capital de la República, el INDOTEL está encargado de la regulación y control de las telecomunicaciones a nivel nacional y uno de sus objetivos es:
sancionar a quienes no los cumplan, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley y sus reglamentos.
Pero su desarrollo es de un accionar muy débil porque un ente regulador independiente implica ganancia y no perdidas en contra del usuario final. Este es un día que lo celebramos con más penas que con glorias.