En el día de hoy vivimos un momento trascendental en la historia de la República Dominicana, nos avocamos a conocer una ley de convocatoria a la asamblea revisora de la Constitución de la República con el objetivo de modificar el Artículo 124 de la Constitución y reintroducir con dicha modificación la figura de la reelección presidencial por un segundo periodo consecutivo.
Lo primero que quiero expresar es que todos juramos cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República. El Presidente de la República el 16 de agosto del año 2012, juró cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República previo a recibir el 20 de mayo de ese mismo año, un mandato popular que al momento de elegirlo Presidente conforme a la Constitución vigente, le restringió de manera expresa la posibilidad de ser reelecto por un período consecutivo, es decir para volverse a presentar en la elecciones del año 2016.
Desde el punto de vista constitucional ese mandato popular no puede retroactivamente revocarse por ningún poder público. En el caso de que a pesar de esta prohibición se pretenda revocar dicho mandato, jamás podría suceder sin al menos consultar al mismo pueblo que lo otorgó, cumpliendo, si la reforma resultare aprobada, con lo estipulado en el artículo 272 de la Constitución de la Republica correspondiente al referéndum aprobatorio, por versar el presente proyecto sobre una convocatoria a una reforma constitucional que afecta derechos fundamentales y de ciudadanía, como lo es el de elegir y ser elegido.
La obligatoriedad del referendo por mandato del artículo 272 ha sido públicamente defendida por la Junta Central Electoral, por medio de su Presidente, Roberto Rosario Márquez y la comunidad de los principales partidos políticos dominicano, encabezada por el Presidente del Partido de la Liberación Dominicana, Leonel Fernández Reina, el Presidente le Partido Revolucionario Dominicano, Ing. Miguel Vargas Maldonado, así como la dirigencia del Partido Revolucionario Moderno.
Los principales juristas del país en materia constitucional, como el Dr. Juan Manuel Pellerano Gómez, Dr. Ramón Pina Acevedo, Dr. Marino Vinicio Castillo Rodríguez , Dr. Enmanuel Esquea Guerrero, Dr. Rafael Luciano Pichardo, así como el colegio de abogados de la republica Dominicana, han externado igualmente su posición pública asegurando la necesidad del referendo aprobatorio dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República.
Es pues nuestro deber y nuestro derecho como legislador, independientemente y bajo reservas de otros no menos importantes reparos y cuestionamientos a la procedencia y constitucionalidad del proyecto en cuestión, al menos someter a la consideración de esta Cámara una modificación al proyecto encaminada a proteger el derecho fundamental de la población dominicana de participar en un referéndum aprobatorio dentro de los 60 días después de que eventualmente se aprobare la reforma cuya ley de convocatoria conocemos hoy.
Advirtiendo de la manera más respetuosa a este hemiciclo que de omitir la mención expresa en esta ley de convocatoria que fija el ámbito y los límites de la asamblea nacional, el cumplimiento del mandato del artículo 272 de la Constitución,en caso de que se aprobare la reforma, estaríamos aprobando una ley contraria a la Constitución y por lo tanto nula y susceptible de ser atacada por un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
En virtud de lo expuesto, en mi condición de diputado de la Fuerza Nacional Progresista someto formalmente la presente modificación para que se agregue al Proyecto de Ley objeto de este debate,lo siguiente: