El documento fue leído por el diputado Ramón Rogelio Genao, quien además es el scretario general del PRSC. La propuesta consiste en aregar los siguientes artículos al objeto del Proyecto de Ley que declara la necesidad de reformar la Constitución de la Republica en su artículo 124
a) Modificar el artículo 178 de la Constitución de la República en cuanto a la composición del Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de excluir al Procurador General de la República, por ser un órgano dependiente del Poder Ejecutivo, lo que le otorga una mayoría absoluta al Poder Ejecutivo al momento de designar los jueces de las Altas Cortes.
b) Modificar el artículo 171 de la Constitución de la República para que en lo adelante el Procurador General de la República sea designado por el Consejo Nacional de la Magistratura.
c) Modificar el artículo 82 de la Constitución de la República para establecer como edad mínima para ser Diputado al Congreso Nacional la edad de 21 años, para fomentar la participación de jóvenes en la política siguiendo los principios de un Estado Social y Democrático.
d) Modificar el artículo 209 de la Constitución de la República para unificar en una sola Asamblea Electoral las elecciones para elegir de forma conjunta a Presidente, Vicepresidente, senadores, diputados, alcaldes, regidores, y los demás funcionarios o representantes electivos, el tercer domingo de mayo.
e) Modificar el artículo 77 de la Constitución para establecer en lo adelante un límite máximo a la repostulación a cargos congresuales, tanto a senadores y diputados, de tres (3) periodos consecutivos.
f) Modificar el artículo 201 de la Constitución de la República para establecer en lo adelante un límite máximo a la repostulación a cargos municipales, tanto a alcaldes como a regidores, de tres (3) períodos consecutivos.
g) Agregar un párrafo al artículo 271 de la Constitución que establezca que si las modificaciones a la Constitución se refieran al sistema de Elección Presidencial, las decisiones se tomarán por una mayoría calificada de las tres cuartas partes de la matrícula de la Asamblea Nacional Revisora.
h) Modificar el artículo 272 para que en lo adelante se requiera referendo aprobatorio para las modificaciones al sistema de Elección Presidencial y que los referendo se hagan coincidir con las próximas elecciones.