SANTIAGO.-La Fiscal de aquí, Luisa Liranzo, remitido al área de custodia de detenidos en el Palacio de Justicia a Eduardo Miguel Villamán Fadul, a la espera del conocimiento de audiencia para imposición de medidas de coerción, por haber agredido física y verbalmente a dos agentes de la Amet.
La decisión adoptada por la representante local del Ministerio público inmediatamente concluyó esta mañana el interrogatorio al que sometió en su despacho a Villamán Fadul, hijo de la exgobernadora Rosita Fadul y sobrino del ministro de Interior y Policía, José Ramón Fadul.
El imputado fue remitido al área de custodia de detenidos en el Palacio de Justicia de aquí, a la espera del conocimiento de audiencia para imposición de medidas de coerción.
La fiscal Liranzo explicó esta mañana que tomó la decisión, a pesar de que el agente de AMET, sargento Edwin Rafael Hernández no se presentó en ningún momento ante las autoridades y que el cabo José Vidal Reyes Batista, que resultó afectado en una pierna, luego de haber puesto la denuncia, manifestó posteriormente, “no tener interés en dar seguimiento al proceso de querella contra el señor Villamán Fadul”,
Sin embargo, Liranzo aclaró que la fiscalía continuará con el caso. La representante del Ministerio Público informó, además, que en principio “el incidente se trata de una acción pública a instancia privada, la cual ante el desistimiento de las partes afectadas, no procede sometimiento por parte del Ministerio Público.
“No obstante, en el incidente se observa otro tipo penal detallado en el Párrafo II del Código Penal, artículos 224 y 230 que tipifican Ultrajes y Violencias contra la autoridad pública que establecen que las violencias o vías de hecho, los golpes sin armas que se infieran contra un agente de la fuerza pública o un ciudadano encargado de un servicio público, se castigará con prisión de uno a seis meses, si se ejecutaron cuando desempeñaba su oficio, o si lo fueron en razón de ese desempeño.
Precisó que en ese sentido, este caso se asume de oficio por la naturaleza jurídica del mismo, considerando que el artículo 224 del Código Penal Dominicano, define estos hechos como ultraje y violencia contra la autoridad pública, toda vez que las acciones en cuestión se cometen en ocasión al servicio público que en este caso, prestaban los agentes de AMET.