Registrar en nómina a trabajadores con sueldo por debajo del salario mínimo cotizable, es una práctica que atenta con el equilibrio financiero del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo, informó el Gerente General del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), Rafael Pérez Modesto.
El funcionario valoró la decisión de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) de solicitar a los empleadores excluir voluntariamente de sus registros de nóminas a las personas con sueldos por debajo del salario mínimo cotizable.
Recordó que el CNSS en la resolución No. 322-02, fijo en ocho mil seiscientos cuarenta y cinco pesos con 00/100 (RD$8,645.00) el monto del Salario Mínimo Nacional para calcular el límite superior del salario cotizable del Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud, del Seguro de Riesgos Laborales y del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia
Pérez Modesto, hizo referencia al comunicado publicado por la TSS, donde se da a conocer que una auditoria detectó una práctica reiterativa en el registro de personas con esta modalidad y de personas con estructuras virtuales que actúan como vendedores de seguros de salud a personas que no son sus trabajadores.
Consideró que dicha práctica afecta el equilibrio financiero del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo por tal motivo espera que las empresas que tomen el plazo dado por la Tesorería para corregir esta situación.
“La TSS otorgó un plazo de sesenta (60) días para que las empresas excluyan voluntariamente a sus registros mediante el mecanismo de novedad o autodeterminación a aquellas personas que no sean sus trabajadores”, dijo.
La TSS es una dependencia técnica del CNSS y en su calidad de administradora del Sistema Único de Información y Recaudo del Sistema Dominicano de Seguridad Social, dio a conocer que vencido el plazo sin haber presentado en la TSS pruebas fehacientes de la relación de dependencia de las personas reportadas como empleados, estos quedarán excluidos automáticamente del Régimen Contributivo.
Reservándose el derecho la TSS de apoderar al Procurador Fiscal competente a los fines de que dichos empleadores sean investigados y traducidos a la acción de la justicia como autores de fraude y estafa en perjuicio del Estado Dominicano, garante de la aplicación de la Ley 87-01 y sus modificaciones, detalla la publicación de la TSS.
El comunicado, hace referencia a la sentencia 027/2015, de fecha 26 de febrero del 2015, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, ratificó que “tanto la Constitución, como la Ley núm. 87-01 y sus reglamentos avala y facultan a la TSS para que dicha institución efectué la función de supervisión, fiscalización, supervisión y dar de baja del Sistema Único de Información y Recaudo y Pago (SUIR) de la Seguridad Social ante la detención de un fraude del Sistema de Seguridad Social (…)”.