La nueva Carta Magna permitirá una repostulación consecutiva al presidente de la República, pero no podrá aspirar nunca más
TEÓFILO BONILLA
Los dominicanos tendrán una nueva Constitución, cuyo artículo 124 fue modificado y permitirá la reelección del presidente Danilo Medina, tras este viernes la Asamblea Nacional Revisora aprobara en segunda lectura con 181 votos a favor y 39 en contra.
Con la aprobación y la firma por los asambleístas en la tarde de hoy de la Carta Sustantiva de la Nación, la Asamblea Nacional Revisora procederá mañana a proclamar la Ley de leyes dominicana.
La modificación al artículo 124 establece que permitirá que el presidente Medina optar por un segundo período consecutivo, pero no podrá aspirar al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la Republica.
Las modificaciones al artículo 124 de la Constitución fue sometida a la consideración de la Asamblea Revisora fue sometida a las 1:07 y fue acogida a las 1:08 con los 181 votos en contra de 39.
Luego la presidenta otorgó un receso de 30 minutos para que la las comisiones de Verificación y Auditoría y a la comisión de Estilo, para que redactara como quedará la Carta Sustantiva, y se procediera luego de levantar la sesión a firmar la ley.
Firma borrador
Los primeros en firmar a las 3:10 de la tarde, el borrador de la Constitución que será promulgada mañana, fueron Cristina Lizardo y Abel Martínez, presidentes del Senado y la Cámara de Diputados, que a su vez son el presidente y vicepresidente de la Asamblea Nacional Revisora, luego continuaron los secretarios de los bufetes de ambas cámaras y los legisladores.
El pleno de la Asamblea Nacional Revisora rechazó varias que presentaron los asambleístas Ramón Rogelio Genao, Pedro Botello y Juan Hubieres.
La votación estuvo distribuidas por 125 a favor del PLD, y en contra votaron Yudelka de la Rosa, que aclaró el dispositivo no quiso marcar positivo, y Víctor Sánchez, de Azua. Otros que votaron a favor fueron Luisín Jiménez del BISD,
En tanto, de los perredeistas, 40 votaron que sí, que no Luis Rafael Sánchez; los siete representantes del Partido Reformista acogieron positivamente la Reforma Constitucional, a igual que los tres del Partido Liberal Reformista (PRL) que preside Amable Aristy Castro.
En tanto, votaron negativo por la reforma a la Carta Magna, los 32 legisladores del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Juan Hubieres, del MIUCA y Vinicio Castillo Semán, de la Fuerza Nacional Progresista, así como la independiente Minou Tavárez Miraball, Guadalupe Valdez de la Alianza por la Democracia.
Rechazadas
Los asambleístas rechazaron un texto del artículo transitorio que sugería colocar en dentro del Capítulo II de la Constitución vigente, relativo a las Disposiciones Transitorias, solicitando dejar solo siete de ellas contenidas en la actual Constitución proclamada el 26 de enero del 2010.
Esas Disposiciones Transitorias son relativas a la Junta Central Electoral, Tribunal Superior Electoral; procedimiento de la designación de los integrantes de la Cámara de Cuentas y la “aclaración constitucional” de que “todas las autoridades electas mediante voto directo en las elecciones congresuales y municipales del año 2010, excepcionalmente, durarán en sus funciones hasta el 16 de agosto del 2016”.
Ese transitorio deja evidenciado que no hay acuerdo político real, con los actuales senadores y diputados para que se “queden” en sus curules más allá de lo establecido por la propia Constitución.
El informe
Los asambleístas aprobaron el informe de la Comisión de Verificación y Auditoría presidida por Lupe Núñez de la redacción del texto de la primera lectura, del 6 de junio de 2015, para modificar la Constitución proclamada el 26 de enero de 2010, por mandato de la Ley No. 24-15, del 2 de junio de 2015”.
La Comisión a los fines de rendir el informe correspondiente al plenario de la Asamblea Nacional Revisora y tomando como base el informe remitido por la Comisión de Estilo, del 7 de junio del año en curso, presentó entre las recomendaciones que:
Primero: Aprobar el texto sugerido por la Comisión de Estilo de la Asamblea Nacional Revisora, en relación al artículo 124, para que el mismo quede de la manera siguiente:
La Asamblea Revisora aprobó el artículo 124.- para que exprese: Elección presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo.
El Presidente o la Presidenta de la República podrán optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.
El artículo transitorio original aprobado en primera lectura: en caso de que el Presidente de la Republica correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro, ni a la vicepresidencia de la Republica.