Advierte que serán sometidas a la justicia aquellos que oculten a la autoridad tributaria el precio real de venta de viviendas para beneficiarse de incentivos.
Santo Domingo.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aseguró este lunes que la decisión de aumentar el tope del precio de las viviendas de bajo costo hasta RD$2,307,060.92 está amparada en el mandato que ordena la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso de República Dominicana.
En un comunicado hecho público hoy en respuesta a quienes cuestionan la decisión, la DGII sostuvo que al implementar las normativas de supervisión del régimen fiduciario en el aspecto fiscal, se cumple a plenitud con todos los incentivos, exenciones fiscales y demás facilidades dadas por el Estado para promover el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso y para incentivar la construcción de viviendas económicas para la adquisición de un techo digno por parte de familias de bajos ingresos.
Impuestos Internos afirmó que bajo ninguna circunstancia la institución se alejará de su trayectoria de administrar de forma ética y transparente el sistema tributario, aplicando las leyes con integridad y justicia para contribuir al desarrollo y la cohesión social, con el claro compromiso de garantizar la protección de los intereses colectivos de las y los dominicanos.
La autoridad tributaria advirtió que toda persona o empresa que realice acciones tendentes a ocultar a la autoridad tributaria el precio real de venta de viviendas para beneficiarse de incentivos bajo la Ley 189-11 en perjuicio de los adquirientes, serán sometidas a la justicia por defraudación fiscal según los artículos 236 al 239, del Código Tributario.
A continuación les presentamos el texto íntegro que sustenta las declaraciones emitidas por esta Dirección General:
DECLARACIÓN PÚBLICA
SOBRE EL AJUSTE POR INFLACIÓN DEL PRECIO DE LAS VIVIENDAS DE BAJO COSTO
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) quiere compartir con la ciudadanía el contexto legal que sustenta la decisión de aumentar, como al efecto lo hizo, el tope del precio de venta de las casas consideradas de bajo costo a RD$2.3 millones a las que se le pueden aplicar las exenciones de impuestos, facilidades y subsidios otorgados por el Estado a las empresas constructoras de las mismas, mediante la Ley 189-11.
Al establecer las normativas de supervisión del régimen fiduciario como lo ordena la citada ley, la DGII cumple a plenitud con todos los incentivos, exenciones fiscales y demás facilidades dadas por el Estado para promover el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso y para incentivar la construcción de viviendas económicas para la adquisición de un techo digno por parte de familias de bajos ingresos.
Bajo ninguna circunstancia, la DGII se alejará de su trayectoria de administrar de forma ética y transparente el sistema tributario, aplicando las leyes con integridad y justicia para contribuir al desarrollo y la cohesión social, con el claro compromiso de garantizar la protección de los intereses colectivos de las y los dominicanos.
En el artículo 129 de la Ley 189 dictada en el año 2011 para aplicarse en lo adelante, se definen los Proyectos de Viviendas de Bajo Costo como aquellos con soluciones habitacionales con participación de los sectores públicos y/o privados, cuyas unidades tendrán un precio de venta igual o inferior a dos millones de pesos. Es cuando ordena que ese monto sea ajustado anualmente por inflación conforme a las disposiciones del Articulo 327 del Código Tributario de la República Dominicana, y mediante los cuales se facilita el acceso de la familia a una vivienda digna.
El Decreto 153-13 sobre viviendas de bajo costo tenía vigencia hasta el 30 de noviembre de 2013, y no previó ajuste por inflación. Si bien se refiere a las disposiciones de la Ley 189-11 y trata de enmarcarse en ella, sus contenidos difieren en diferentes aspectos. Por tanto es ilógico reclamar la aplicación del ajuste por inflación sobre la base de un decreto posterior que por demás, fue transitorio y no abordaba este aspecto.
Revisado conjuntamente con el Instituto Nacional de la Vivienda (INIV), La DGII indexó el precio base de la vivienda para dar más cobertura en función de lo que establece la Ley, pasando de una vivienda de RD$2,225,000.0 a la cual se le otorgaba el bono de exención del ITBIS como incentivo, a una casa cuyo precio de venta puede llegar hasta RD$ 2,307,060.92 y considerarse de bajo costo y que puede ser construida con menos requisitos que una normal como se observa más adelante.
· Exenciones de Impuestos a las empresas
Ha sido una decisión del Gobierno la de generar condiciones para la construcción de viviendas de bajo costo, otorgando a las empresas amplias exenciones impositivas al construir con la modalidad de fideicomiso, casas fuera de los estándares normales con el propósito de reducir los costos de construcción y los precios de venta.
Así, los proyectos de construcción que se realizan bajo la modalidad del fideicomiso están exonerados del pago de Impuesto sobre la Renta, del Impuesto sobre los Activos y del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, entre otros.
Pero si además las viviendas se califican como de bajo costo, las empresas constructoras gozan también de exenciones del pago de los siguientes impuestos, según el artículo 131, Ley 189-11:
· Impuesto sobre la Ganancia de Capital.
· Impuesto a las Transferencias Bancarias y Emisión de Cheques.
· Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria.
· Impuesto de Registro.
· Impuestos, tasas, derechos, arbitrios relativos a la construcción.
La expectativa del Estado es impactar en los costos de construcción para producir ofertas al alcance de las familias de bajos ingresos, a las que se les otorgará un bono de compensación por el valor pagado en ITBIS durante el proceso de construcción.
· Otros incentivos para promover la construcción de viviendas económicas
Los fideicomisos de viviendas de bajo costo están libres del pago de toda tasa por la tramitación de permisos o por registros necesarios del proyecto de construcción, según el artículo 131 de la Ley 189-11. Adicionalmente se benefician de una Ventanilla Única exclusiva para proyectos de viviendas de bajo costo en el Ministerio de Obras Públicas, establecida en la Ley 189-11 y regulada mediante Decreto 360-12. En esta ventanilla se le facilitan los trámites ante todas las entidades que deben autorizar los permisos necesarios para la construcción.
Como incentivo para la construcción de viviendas de bajo costo y para permitir que éstas lleguen a los adquirientes al menor precio posible, se permiten, además, una serie de licencias y dispensas a los requerimientos de construcción cuando se trata de viviendas económicas. Según lo establecido en el Decreto 359-12 artículos 31 en adelante, entre otras cosas, estos proyectos pueden prescindir de una serie de elementos exigidos por las reglas normales de calidad en la construcción:
§ No necesitan incluir escalera de emergencia;
§ Pueden construir edificios de cinco pisos sin ascensor;
§ Se pueden construir proyectos con menos estacionamientos que viviendas;
§ Las áreas sociales pueden sustituir las áreas verdes.
La intención de la Ley 189-11 y del Estado Dominicano es de facilitar el acceso a la vivienda de las personas con menos recursos. La propuesta de elevar a un tope mayor el precio de venta de las viviendas de bajo costo no incrementaría la cantidad de personas de menores ingresos que se beneficiarían de los incentivos estatales.
Como responsable de la supervisión del mercado hipotecario y el fiduciario que nos confiere la Ley en el aspecto fiscal, la Dirección General de Impuestos Internos advierte que toda persona o empresa que realice acciones tendentes a ocultar a la autoridad tributaria el precio real de venta de viviendas para beneficiarse de incentivos bajo la Ley 189-11 en perjuicio de los adquirientes, serán sometidas a la justicia por defraudación fiscal según los artículos 236 al 239, del Código Tributario.