Juristas reconocen base legal y constitucional de la reforma pero expresan diferencias puntuales
SANTO DOMINGO.- Seis reconocidos profesionales del derecho participaron en el segundo debate jurídico sobre la reforma constitucional, organizado por la Fundación Equidad, donde la mayoría de los panelistas coincidió en reconocer la fundamentación legal y constitucional de la iniciativa legislativa que allana el camino para una posible repostulación del actual presidente de la República, licenciado Danilo Medina.
Los protagonistas del debate fueron los juristas Luis Miguel Pereyra, Carlos Salcedo, Francisco Álvarez Valdez, Ramón Emilio Núñez, Julio Cury y Luis Vílchez González, con la moderación de Faride Raful y la coordinación general de José Alejandro Ayuso, presidente de la Fundación Equidad.
La discusión académica giró alrededor de cuatro temas que han dividido la doctrina jurídica dominicana sobre el proyecto de reforma constitucional: la necesidad del referendo, el carácter de la Ley de convocatoria, la procedencia o no del amparo contra la Reforma Constitucional y la eventual inconstitucionalidad de la modificación aprobada por la Asamblea Revisora.
Al agotar la primera intervención, el doctor Luis Miguel Pereyra afirmó de manera categórica que la ley de convocatoria de la Reforma Constitucional no es orgánica, aunque la definió como una ley con características especiales.
Igualmente apuntó que la reforma aprobada por la Asamblea representa una real limitación del poder para el presidente Danilo Medina, ya que sin bien le permite presentarse como candidato para un segundo período, no podrá hacerlo para un tercera vez. “Desde mi óptica esa es más que una limitación para el ejercicio del poder”, apuntó Pereyra.
Citó varios países del Continente que han legislado sobre la materia, incluyendo los casos de Costa Rica, Honduras y Nicaragua, donde se ha reconocido que el derecho a ser reelecto es un derecho fundamental, posición con la que dijo no estar de acuerdo.
El doctor Pereyra descartó que la reforma constitucional pueda ser válidamente impugnada mediante un recurso de amparo.
Defienden Referéndum Aprobatorio
Sin embargo, Ramón Emilio Nuñez, Francisco Álvarez Valdez y Luis Vilches González se inclinaron por la necesidad del referéndum para legitimar la reforma constitucional alrededor de un tema de gran impacto en el ordenamiento institucional del país como la reelección presidencial.
El licenciado Núñez dijo estar plenamente de acuerdo con la opinión de sus colegas en el sentido de que la cuestión de la reelección atañe a la limitación de la función presidencial, pero no con la conclusión de que por tratarse de una limitación de la función presidencial no procede el referendo aprobatorio.
Manifestó que nada quita que una norma sea al mismo tiempo un límite a la función presidencial y un límite al derecho a elegir como es el caso del artículo 124 de la Constitución de la República.
“Si se insiste en ver una sola cara de la moneda sobre el límite de la función presidencial, por supuesto que no es necesario el referéndum aprobatorio, pero esta conclusión sería una mirada parcial, ya que si observamos la otra cara del límite al derecho fundamental de elegir y ser elegido, nos vemos forzados a admitir que es necesario el referéndum aprobatorio para modificar el artículo 124 de la Constitución”, apuntó Núñez.
Álvarez Valdez opinó que la ley de convocatoria no necesita de una mayoría calificada, tal como lo requiere la Asamblea Revisora responsable de adoptar las decisiones trascedentes que afectarán la Constitución, ya que si las dos instancias revistieran la misma categoría, la segunda sería un simple trámite.
Sobre el referéndum aprobatorio, el ex presidente de Participación Ciudadana dijo que respeta las opiniones de quienes entienden que ese mecanismo no es necesario para legitimar la actual reforma constitucional, pero se declaró partidario de ese procedimiento aunque se encuentre en minoría.
El doctor Vílchez González también defendió la necesidad del referéndum aprobatorio y dijo que “la prohibición de la reelección tiene por objeto resistir los constantes intentos del continuismo presidencial ya que, a diferencia del sistema parlamentario, nuestro presidente tiene doble atribución, jefe del Estado y jefe del Gobierno, atribuciones que en la democracia parlamentaria son desempeñadas por dos altos funcionarios, un presidente y un primer ministro”.
En cambio, agregó el jurista, la prohibición de la reelección tiene por objeto resistir los constantes intentos del continuismo presidencial ya que, a diferencia del sistema parlamentario, nuestro presidente tiene doble atribuciones, jefe del Estado y jefe del Gobierno, atribuciones que en la democracia parlamentaria son desempeñadas por dos altos funcionarios (un presidente y un primer ministro).
Expuso que el proyecto incurre en el error de introducir una disposición transitoria que no tiene ningún significado legal ni constitucional, en razón de que solo el referéndum y no la disposición transitoria del proyecto, le da legitimidad a la reelección presidencial.
Asamblea Revisora legitima participación
Carlos Salcedo se refirió a los cuestionamientos sobre la posible manipulación política y malversación de los procedimientos aplicados a través de la acción legislativa, pero sostuvo que la ley de convocatoria es el instrumento legítimo que pare la Constitución para cumplir esa formalidad.
Se preguntó si no es acaso la Asamblea Revisora el espacio institucionalizado y legitimado por la propia Constitución como mecanismo de mayorías calificadas para su aprobación, que legitima a través de los representantes la participación de los ciudadanos, independientemente de los alegatos sobre corrupción y manipulación que eventualmente pudieran afectar ese proceso.
Pero señaló que aunque existan determinados niveles de corrupción en la función pública y en el ámbito de la acción legislativa, eso no significa que los mecanismos institucionales no sean la fuente de legitimación que de alguna manera consagra el hecho de que la reforma sea absolutamente constitucional.
Reforma no reproduce el modelo norteamericano
El doctor Julio Cury llamó la atención sobre la comparación entre la reciente reforma aprobada y el modelo constitucional de Estados Unidos que permite la reelección presidencial consecutiva y dijo que la carta sustantiva norteamericana establece que “ninguna persona podrá ser elegida para el cargo de presidente más de dos veces y ninguna que haya ocupado el cargo de presidente o ejercido como presidente durante más de dos años será elegible para el cargo de presidente más de una vez”.
Indicó que en el nuevo texto se establece que el presidente o presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás en el futuro a la presidencia o la vice presidencia de la República, lo cual deja un margen a quien no ejerciera la opción de postularse por un segundo período consecutivo. Dijo temer que esa fórmula genere interpretaciones complejas en el futuro cercano.
Sin embargo, Cury refrendó la opinión de algunos de sus colegas sobre el carácter no orgánico de la ley que declara la necesidad de la reforma, asegurando que esta iniciativa no tiene otro objeto que convocar la Asamblea Revisora,” y al no versar sobre ninguna de las materias que exigen consenso calificado, es claro que se trata de una ley ordinaria".
En ese sentido se mostró en desacuerdo con la opinión sobre el tema expresada por el ex presidente Leonel Fernández y sostuvo que aunque la ley de convocatoria reviste una condición especial, no es orgánica porque no regula ninguna materia relevante, como lo establece la Constitución Dominicana.
El Segundo Debate Jurídico sobre la Reforma Constitucional contó con la moderación de la abogada y comunicadora Faride Raful y la coordinación general de José Alejandro Ayuso, presidente de la Fundación Equido.
Se trató de la continuación del primer panel sobre el tema organizado por la Fundación Equidad el pasado 20 de mayo, donde expusieron los destacados juristas Emmanuel Esquea Guerrero, Eduardo Jorge Prats, Angel Lockward, Nassef Perdomo, Trajano Vidal Potentini y Cristóbal Rodríguez.