Santo Domingo, R.D. La Convergencia Nacional de Abogados (CONA) pidió a la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, revocar el Auto de No Ha Lugar que favoreció al senador por la Provincia San Juan, Félix Ramón Bautista Rosario, cuya decisión fue apelada por la Procuraduría General de la República, la cual será conocida este martes 30 de junio por dicho tribunal.
La organización afirmó que la Segunda Sala de la Suprema Corte debe revocar la decisión del Juez de la Instrucción Especial Alejandro Moscoso Segarra a favor del ex director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado OISOE, Félix Bautista, toda vez que según CONA, Moscoso Segarra obró al margen de la Constitución de la República, las Leyes y los hechos.
La entidad recordó que el imputado en el referido proceso Carlos Manuel Ozoria, confesó durante su intervención en la audiencia preliminar, que desde la OISOE, el actual senador lo favoreció con obras por un monto superior a los 12 mil millones de pesos en virtud de su relación de amistad, lo que constituye prevaricación por parte del legislador, testimonio que no fue tomado en cuenta por el juez de la instrucción al momento de decidir, dijo la CONA.
La organización expuso que la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia tiene en el conocimiento de la apelación, una formidable oportunidad que no debe desaprovechar, de resarcir el daño hecho por Moscoso Segarra a la justicia dominicana.
“La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia está en la disyuntiva de reparar el daño hecho con la decisión a favor del imputado de corrupción y sus colaboradores o en cambio contribuir con el derrotero que lleva la justicia dominicana” afirmó el representante de CONA Yuniol Ramírez Ferreras.
En torno a los jueces que deberán conocer dicho Recurso de Apelación, la institución de la Sociedad Civil expuso que: “El artículo 78 del Código Procesal Penal establece en su numeral 6 como motivo de inhibición y recusación lo siguiente: Haber intervenido con anterioridad, a cualquier titulo, o en otra función o calidad o en otra instancia en relación a la misma causa, lo cual inhabilita a los miembros de la Segunda Sala de la SCJ para conocer el Recurso de Apelación del Ministerio Público” afirmó Ramírez.
La organización expresó que el Juez Frank Soto conoció la solicitud hecha por el senador Félix Bautista para que fueran levantadas las actas de advertencia canalizadas por la Procuraduría General de la República para afectar propiedades inmobiliarias legislador, y que Alejandro Moscoso Segarra fue quien favoreció al senador con el apelado Auto de No Ha lugar.
“En virtud de que el No Ha Lugar a favor de Félix Bautista fue fundamentado en una alegada doble persecución, y que la supuesta primera persecución consiste en varias denuncias y querellas archivadas por el entonces director del Departamento de Persecución de la Corrupción Administrativa Otoniel Bonilla, cuyos procesos fueron conocidos por todos los jueces de la Sala Penal de la Suprema como Corte de Apelación, dichos jueces tienen el impedimento legal consignado en el numeral 6 del artículo 78 de la Normativa Procesal Penal, para conocer el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público”, afirmó el jurista en cuanto a los demás jueces.