Por Thalif Deen
"Terroristas" y "combatientes por la libertad" son en ocasiones intercambiables, según quién tenga la palabra
NACIONES UNIDAS, 2 jul 2015 (IPS) – El asesinato de nueve fieles afrodescendientes por un racista blanco dentro de una iglesia en el sudoriental estado de Carolina del Sur desató el debate en Estados Unidos de si el hecho fue un “crimen de odio” o un “acto de terrorismo”. ¿O ambos?
Poco después del tiroteo en la localidad de Charleston, una portavoz del estadounidense Departamento de Justicia dijo que los asesinatos fueron “sin duda, pensados para infundir miedo y terror en esta comunidad, y el departamento (los) está estudiando… desde todos los ángulos, incluso como crimen de odio y como un acto de terrorismo nacional”.
Pero Nihad Awad, director ejecutivo del Consejo sobre Relaciones Estadounidense-Islámicas considera que “fuimos condicionados para aceptar que si la violencia la comete un musulmán, entonces es terrorismo”.
“Si la misma violencia la comete un defensor de la supremacía blanca o simpatizante del apartheid y no es musulmán, empezamos a buscar excusas. Es posible que sea un demente o que lo hayan presionaron demasiado”, comentó.
La definición del término “terrorismo” sigue siendo esquiva para los gobiernos, las organizaciones de derechos humanos, los medios de comunicación e incluso la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Estados Unidos e Israel siguen considerando al movimiento palestino Hamás como una organización terrorista, pero gran parte de los medios de comunicación lo definen como “una organización combatiente”.
En 2014, la Corte Europea de Justicia confirmó una apelación por parte de Hamás, en la que el grupo sostenía que su designación de “terrorista” por la Unión Europea se “basaba no en hechos examinados y confirmados por las decisiones de las autoridades competentes, sino en imputaciones fácticas derivadas de comunicación y de Internet”.
Desde el año 2000, el Comité Especial de la ONU sobre Medidas para Eliminar el Terrorismo Internacional no logró que el foro mundial adopte el último de sus instrumentos contra el problema, el Convenio General sobre el Terrorismo Internacional (CGTI), auspiciado por India.
“No deberíamos analizar al terrorismo por sus placas de identificación: a qué grupo pertenece, cuál es su ubicación geográfica y quiénes son sus víctimas”, recomendó el primer ministro indio Narendra Modi, en una entrevista que le realizó en mayo la revista estadounidense Time.
Esos grupos o nombres individuales o nombres seguirán cambiando, dijo. “Hoy en día están el Talibán o el EI (Estado Islámico), mañana podría ser otro nombre”, aseguró.
Modi dijo que la ONU debería aprobar el CGTI. “Por lo menos, establecerá con claridad a quién se considera terrorista y a quién no”, dijo.
Sin embargo, el Comité Especial de la ONU sigue sin avanzar al respecto, en gran parte por el problema de las definiciones, porque “terroristas” y “combatientes por la libertad” son en ocasiones intercambiables, según quién tenga la palabra.
El embajador de Sri Lanka ante la ONU y presidente de la Comisión Especial, Rohan Perera, dijo a IPS que la labor de su comisión dio lugar a la adopción de tres convenios internacionales para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas (1997), la financiación del terrorismo (1999) y los actos de terrorismo nuclear (2005).
La Asamblea General de la ONU facultó al comité para que brinde “el marco jurídico general que llene las posibles lagunas en los convenios sectoriales existentes sobre el terrorismo”, explicó.
Mientras que las negociaciones alcanzaron una etapa avanzada en 2001 y la inminente adopción del convenio era probable, en el período inmediatamente posterior a los atentados del 11 de setiembre de ese año en Estados Unidos faltó la voluntad política necesaria para llegar a un consenso, señaló Perera.
El proyecto del CGTI, al igual que los convenios sectoriales precedentes, incluye una definición “operativa” de derecho penal de los actos de terrorismo.
El CGTI adquirió una mayor importancia debido a los asesinatos y la destrucción provocados por grupos considerados “organizaciones terroristas”, incluido EI, Boko Haram, Al Qaeda, Al Shabaab y Al Nusra.
“No podemos esperar y ver cómo se extiende este fenómeno”, advirtió el subsecretario general de la ONU para Asuntos Políticos, Jeffrey Feltman.
“Con su mensaje de odio, los extremistas violentos directamente agreden la legitimidad de la Carta de la ONU y los valores de paz, justicia y dignidad humana en los que se basan ese documento y las relaciones internacionales”, añadió Feltman, que también es el director ejecutivo del Centro contra el Terrorismo del foro mundial.
El funcionario observó que EI tiene 50.000 cuentas en la red social Twitter que respaldan a la organización extremista, con un promedio de 1.000 seguidores cada una.
Perera dijo a IPS que el principal asunto pendiente es cómo debe abordar el CGTI ciertas inquietudes que expresan distintos Estados, como la cuestión de los actos cometidos en la lucha por la liberación nacional contra la ocupación extranjera, los actos de las fuerzas militares en tiempos de paz, y el terrorismo de Estado.
Para los diplomáticos árabes, Israel tiene que ser destacado por lo que ellos llaman “terrorismo de Estado”.
Pero los partidarios de Israel, como Estados Unidos y la mayoría de los países occidentales, rechazan el uso de ese término.
Cuando se le preguntó al respecto, el portavoz adjunto de la ONU, Farhan Haq, respondió a los medios de comunicación en febrero que “la definición de terrorismo y qué comprende un grupo terrorista o entidad terrorista permanece en manos de los Estados miembros y en el texto del tratado que manejan”.
“Ellos tienen que decidir”, declaró entonces.
Mientras tanto, la estrategia que adoptó el Comité Especial fue abordar algunas de esas inquietudes mediante la exclusión de los regímenes legales aplicables del ámbito de la Convención, en lugar de tratar de excluir a determinados actos.
En consecuencia, una propuesta presentada para que sirviera de base para la negociación aclaró que la presente Convención no abarcará a las actividades de las fuerzas armadas, que se rigen por el derecho internacional humanitario, y que el CGTI se adoptará sin perjuicio de las normas del derecho internacional aplicable en los conflictos armados.
Esto ofrece una “excepción” a los actos cometidos en las luchas de liberación nacional, al señalar a la legislación aplicable.
“Se dispone además que, en el caso de las actividades realizadas por las fuerzas militares de los Estados, ya que se rigen por otras normas de derecho internacional, eso actos no se rigen por el convenio”, dijo Perera.
Este enfoque reconoce el hecho de que el CGTI, una vez adoptado, no funcionará en el vacío, sino junto a otros regímenes jurídicos.
“Y sería competencia de los tribunales nacionales de los Estados miembros definir cuál régimen se aplicará en una situación dada”, añadió.
Editado por Kitty Stapp / Traducido por Álvaro Queiruga