Santo Domingo. En la resolución del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) que regula la operación de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia o drones en el territorio nacional, se indican una serie de restricciones con las que se protege la seguridad de las personas, la propiedad pública o privada, y se respeta el derecho a la privacidad e intimidad, entre otros factores.
La resolución está marcada con el número 008-2015, firmada por el doctor Alejandro Herrera, director general del IDAC, amparado en la Ley 491-06, que le otorga la responsabilidad para el dictado de reglas y reglamentos que promuevan la seguridad operacional.
En 15 páginas y 22 artículos se presentan aspectos generales, explicaciones técnicas que incluyen un glosario, se explica los casos en los que se aplica la resolución, las medidas restrictivas, y las responsabilidades y sanciones que conllevan la violación de la misma, entre otros aspectos.
La resolución tiene carácter transitorio, hasta que el IDAC emita una nueva normativa o reglamentación, o que la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) adopte y publique las normas sobre requisitos técnicos relacionados con la operación de las aeronaves pilotadas a distancia o drones, se detalla en un despacho de la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas del IDAC.
En las características técnicas, la resolución indica que el peso máximo de una aeronave pilotada a distancia es de 55 libras o 25 kilogramos, incluyendo los accesorios que le pudieran colocar.
Para la emisión de esta resolución, con la que se regula la operación de los drones, se tomó en cuenta la novedad de este componente del sistema aeronáutico y el gran número de personas o empresas interesadas en desarrollar actividades mediante la operación de ese tipo de aeronaves.
Se precisa que un operador de drones no podrá poner en riesgo la seguridad de la persona, la propiedad pública o privada, ni violar el derecho a privacidad o intimidad de las personas. También se advierte sobre la operación en forma temeraria, poniendo en riesgo otras aeronaves en tierra o en el aire.
La aeronave pilotada a distancia no podrá operar sobre zonas prohibidas, según se establece en las normativas dictadas por el IDAC, a menos que se cuente con una autorización.
Se restringe el uso de más de una aeronave en forma simultánea, y operar en horas de la noche, a menos que se cuente con una autorización especial, y desplazarse a una velocidad mayor de 87 nudos o 100 millas por hora y a una altura mayor a 400 pies sobre el terreno.
Los requisitos básicos para obtener la credencial de vuelo obligan a sus operadores a ser mayores de edad, a hablar, escribir, leer y comprender el idioma español, y a acreditar que tiene instrucción teórica y práctica sobre el modelo de la aeronave no tripulada.
También incluye la aprobación de un examen escrito sobre la resolución que regula los vuelos y abarcará conocimientos aeronáuticos.
El Departamento de Operaciones del IDAC será el encargado de las autorizaciones a interesados.
En el artículo relativo a las sanciones se advierte que las violaciones a las disposiciones de la resolución serán sancionadas por el IDAC acorde al Reglamento Aeronáutico Dominicano (RAD 20), sin detrimento de las sanciones penales o civiles que pudiera imponer otra autoridad en caso de daños a terceros.
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