En el país se ha instaurado la acción de amparo en tanto y cuanto remedio procesal que busca constreñir a un órgano o poder público o privado a hacer, no hacer o dar un derecho amenazado, puesto en peligro o conculcado a su titular o persona interesada, o lo que de este derive, sin importar que el derecho lesionado sea colectivo o difuso.
Así las cosas, cabe entonces la pregunta ¿Cuál es la naturaleza de la sentencia de amparo? Para responder esa pregunta es necesario retrotraerse a los días de la instauración del Estado Liberal, pues dicha forma de estado tenía como eje motor de sus acciones la libertad individual, es decir los derechos de primera generación.
No tenía otro alcance, ni confiaba en los jueces de entonces pues la burguesía liberal sabía muy bien que dichos jueces estaban comprometidos con el ancien régimen: con la nobleza, con el clero, con el monarca. Además, se debe considerar al amparo como una figura jurídica no acaba sino que cada día se enriquece, por eso, la doctrina francesa le llama “figura del derecho español”, y en Latinoamérica, donde tiene su mayor acogida, la doctrina la considera propia y, en tanto tal, la enriquece cada día gracias a las decisiones de los tribunales de la libertad.
Esto último, significa que el poder que se le otorgó a los jueces fue un poder meramente declarativo, en palabras de Montesquieu: ser “la boca de la ley” y nada más. Las sentencias poseyeron entonces tres características:
declarativas, constitutivas y condenatorias. Esto es: los jueces solo podían declarar el derecho.
Así el transito hacia la posibilidad de constituir el derecho fue muy lento y accidentado, sobretodo, en Francia. Las sentencias condenatorias solo eran posibles en los supuestos de daños y perjuicios y en los temas penales. Pero siempre restrictivamente. Como en Latinoamérica las ideas inquisidoras hicieron descansar el poder en el monarca y luego en los caudillos, para la doctrina, el amparo es una simple mutación del poder de los caudillos al poder que ejerce el juez bajo el Estado de Derecho.
Ahora, bajo el Estado Social, se puede afirmar que el juez es el poder puesto que puede juzgar, condenar y ejecutar sus decisiones de forma directa, y ha pasado a ser añejo el que otro poder sea quien ejecute las decisiones de los jueces, esto es: ya las sentencias no son declarativas sino ejecutorias a menos que existan recursos ordinarios abiertos contra la misma: cuando la sentencia no tiene carácter definitivo e irrevocable, pero siéndola no puede impedirse su ejecución. El ejemplo típico de las sentencias del Estado Social son las sentencias de amparo, estas siempre tienen calidad de cosa juzgada y su ejecución es inmediata, a menos que otro juez superior al que la evacuó, en casos muy contados, disponga otra cosa. Pero mientras no haya llegado la contra orden son ejecutorias sobre minuta. No existe poder capaz de detener sus efectos, porque, precisamente, se tratan de restaurar derechos conculcados por un particular o un poder público, a su legitimo destinatario. Tampoco requieren volver al juez que la evacuó para que las ejecute ni ir ante otro juez, se bastan a si mismas.
Ejemplo son las sentencias de cumplimiento, en estas las órdenes son expresas y directas: el condenado ha de hacer o dejar de hacer lo que la sentencia ordena cumplir, pues el sentido literal de su nombre, da fe de su objeto. Luego vienen los tipos de sentencias de amparos especializadas, por ejemplos, las de carácter electoral, son ejecutorias, pues tratan de resolver asuntos sin dilación.
Igual ocurre con las de amparos colectivos y difusos, pues las mismas buscan remediar un mal social que de no remediarse en tiempo y lugar oportunos podrían poner en peligro la paz social. Pero sobre todo, el amparo individual que busca proteger a los individuos de las agresiones y atentados a sus derechos constitucionalmente consagrados, estos deben ser resueltos sin dilación porque además buscan diferenciarse del formalismo inoperante del Estado Legislador, donde el derecho existía en lo formal pero en el fondo no era más que un engaño de clases, del poder. DLH-16-8-2015