Por tanto, estas empresas, hasta tanto no prueben al mercado, a los órganos reguladores y al Estado, que son competitivas deberían estar fuera de toda discusión sobre el tema eléctrico. Porque si cuando se habló de capitalización, de privatización, la causa invocada fue la supuesta incompetencia del Estado entonces cómo hemos entrado en un modelo que, en beneficio del capital, es altamente deficitario.
Si además de lo anterior, tenemos que el Estado sigue subsidiando como nunca antes a dichas empresas distribuidoras de energía entonces estamos ante una estafa colosal, pues se le ofertó al consumidor eficiencia y se le ha pagado con un desastre financiero que ha aumentado como nunca la tarifa, mientras los prolongados apagados siguen por su fuero sin que nadie los detenga.
La repercusión que ello tienen en la pequeña y mediana empresa como en el usuario común es simplemente un desastre que saca de competencia al mercado nacional solo por el tema de la tarifa eléctrica. Piénsese en las pequeñas y medianas granjas de pollos y huevos, en los salones de belleza, en los restaurantes, en los pequeños hoteles, en los colmados, negocios todos que requieren de la electricidad como base para operar.
Cierto, la ley 125.01 y sus modificaciones contempla sanciones por apagones contra las empresas distribuidoras de energía eléctrica, sin embargo, llama poderosamente la atención, el hecho de que dichas empresas estén planteando en las discusiones sobre “el pacto eléctrico”, la suspensión del pago o compensación por los apagones que sus débiles cables de distribución ocasionan al consumidor final, el cual ve encarecida su tarifa entre otras razones, por la incompetencia de las distribuidoras.
A nuestro juicio este es un planteamiento que descalifica a estas empresas para participar en un dialogo que pretenda soluciones pues pretenden que sus ineficiencia sea premiada, que sus abusos contra los consumidores sean consolidados. Sobre esas bases no pueden dichas discusiones llegar a buen puerto. Hoy más que nunca se hace necesario que la ineficiencia empresarial sea castigada pues la vieja práctica de sobre cargar al consumidor sea con impuestos o con la ineficiencia del sector privado, es una anacronismo que data del Estado Legislador que no puede, por inmoral e ilegal, permitirse bajo el Estado Social, sin desnaturalizarlo, sin convertirlo también en incompetente.
Los objetivos programáticos de la constitución deben cumplirse, en dicho cumplimiento la incompetencia, la ineficiencia del sector privado, no están incluidas. Eso debe quedar claro, pues no pocas veces, el Estado actúa como socio del capital, esto es: como verdugo del consumidor, pues bien los principios programáticos de la Constitución prohíben esas prácticas por inmorales, por inconstitucionales, por ir en contra del sentido común.
Es por estas y otras razones, que dicha propuesta resulta un desacierto que obligaría a los consumidores a retirarse de dicho pacto, pues lo razonable sería que la deuda acumulada por las distribuidoras, por energía no servida y por pérdida en sus redes, sean resarcidas a los consumidores, como condición previa a participar en dicho dialogo, pues, como puede observarse, por el camino que conduce a la suspensión de dicha normativa legal, se busca también la exoneración o perdón de la deuda existente con los consumidores, y esto es inmoral.
El Estado debe asumir su rol de regulador, esto es garantizar el equilibrio y evitar la nueva estafa consistente en buscar la exención un nuevo modelo que surja con base a la impunidad está destinado al fracaso pues los consumidores no puede ir a un acuerdo en donde, de entrada, se le está perjudicando al tiempo que se burlan de él, pues las tarifas son leoninas y, si encima de ello, las cargas asumidas por los incumplidores serán exoneradas entonces dicho dialogo carece de sustancia. Es decir, sería un mero show para conseguir la impunidad del capital de la distribución. Por tanto, evaluemos el modelo existente, establezcamos responsabilidades, sancionemos a que deba ser sancionado y luego pasemos a conversar sobre el nuevo modelo sugerido. DLH-24-8-2015
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