Dicha sentencia fue emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Santiago a favor de Elías Luis Díaz, imputado del feminicidio de las jóvenes Ámbar Taina Mejía Tapia y Yanelis María Rodríguez Morel, ocurrido en el sector Pekin de esta provincia en el año 2014 que fue apelada por la Fiscalía de Santiago.
El Ministerio Público destacó que el recurso en cuestión fundamentó la solicitud de impugnación de la decisión, en aspectos que ignorados por el Tribunal, han generado un agravio a la sociedad, de los cuales se resaltan la contradicción y la falta de logicidad de la decisión marcada con el No. 256/2015, así como también en el error manifiesto en la determinación de los hechos y la valoración de la prueba al respecto.
En este sentido, la magistrada fiscal titular Luisa Liranzo reitera el compromiso del Ministerio Público y en especial de la Fiscalía de Santiago, en la persecución y sanción de estos delitos, al saber que "la figura del feminicidio alcanza un conjunto de fenómenos que van desde el patrón de conducta violento (violencia sistemática), la normalización de la violencia, y el empoderamiento de conductas misóginas, hasta culminar con la muerte de la mujer”.
Dice que estas relaciones se ponen de manifiesto a través de una cantidad de prácticas y atribuciones de roles sociales, que generan discriminación y subordinación en perjuicio de las mujeres, por lo tanto agrega “no podemos callar ante decisiones como éstas".
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