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Notarios: Una ley insustentable

El Congreso no es infalible, fue más complaciente de lo debido al atender requerimientos de los notarios y evacuó una ley, la 140-15, que produce graves distorsiones en las finanzas del Estado, la operatividad de la justicia, la actividad comercial y financiera, el patrimonio familiar, y patea un valor fundamental de las economías abiertas: la libre elección. Volver sobre sus pasos y revisar algunos aspectos de esa ley, no es desautorizarse, a menos que los cuestionamientos que ha levantado en todos los sectores de la vida nacional se reciban con petulancia.

Las funciones públicas deben estar sujetas a una evaluación de desempeño, y los individuos que las realizan deben estar obligados a la actualización para merecer la continuidad en el servicio, pero la actividad notarial, se eterniza por secula seculorum: “La función del notario es vitalicia, salvo la pérdida de su investidura en los expresamente casos señalados por esa ley”, que es muy benigna, en su artículo 60, pauta que el notario que desempeñe una función por interpósita persona, o use un sello sin registro en el Colegio de Notarios, o revele dolosamente datos de los que deba guardar secreto, se expone a una sanción temporal de seis meses a dos años.

Para destituirlo el artículo 61 exige condena a penas aflictivas e infamantes o infamantes solamente, o incurrir en perjurio al dar fe de que una persona ha comparecido ante él sin esto haber ocurrido.

Al especificarse, como se hace en el artículo 18, que la cantidad de notarios se limita a uno por cada diez mil habitantes, el país requeriría de 1000 notarios, pero como había 3,400 antes de aprobar la ley, para que ingresen nuevos hay que aguardar el fallecimiento de 2,400.

“Artículo 19.-Domicilio. El notario está obligado a establecer un único estudio u oficina en la demarcación geográfica para la cual fue nombrado y todos los actos que instrumente tienen que estar enmarcados, y deben realizarse dentro de su ámbito de competencia territorial, incluyendo los actos que afecten el derecho inmobiliario, los cuales deberán ser instrumentados por un notario de la jurisdicción territorial donde esté radicado el inmueble que se trate”. Ese mandato colisiona con el derecho del consumidor y la Constitución.

Las faltas cometidas por cónsules y vicecónsules en el ejercicio de la función notarial, se transfieren al Colegio de Notarios, para conocerlas en función de lo pautado en su ley, sin tomar en cuenta que se invade un ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Jueces de Paz y alguaciles son enviados a freír tusas porque en adelante el notario los sustituye teniendo a su cargo instrumentar los embargos, desalojos, protesto de cheques… y por ahí María se va. El caos que nos espera será peor que todo el que hemos vivido desde que nos declaramos nación soberana.

Lo más polémico ha sido la locura tarifaria, que no tiene que figurar en una ley que regula el acceso a la función notarial, el rol del notario, lo relativo a la redacción de la actuación notarial y otros asuntos básicos.
Cualquier partición amistosa, divorcio o herencia, conlleva el uno porciento del total de los bines para la nueva Haciendas del país: el notario.

El Senado ha sido sabio aprobando la suspensión por un año de esa ley, lo que abre espacio para consensuarla y corregirla, falta el aporte de los diputados, que no deben ignorar las observaciones de importantes actores de la vida nacional.

Julio Martínez Pozo

Julio Martínez Pozo, periodista y analista político.

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