Dice avala acuerdo, aunque declara nulidad del punto 15.
El secretario de Asuntos Jurídicos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Radhamés Jiménez, explicó este día que la decisión del Tribunal Superior Electoral dada a conocer este fin de semana avala casi en su totalidad el acuerdo del Comité Político de esa organización del 28 de mayo pasado con el que se superó un impasse creado posterior al encuentro de ese organismo del anterior mes de abril.
Precisó también que la decisión de la alta corte desestima la demanda interpuesta por , Lorenzo A. Emeterio Rondón, aunque admite que si se le otorgó ganancia de causa en lo que respecta al numero 15 del acuerdo firmado por los miembros del organismo de dirección política peledeista.
“Con la sentencia, el Tribunal Superior Electoral lo que hace en gran medida es refrendar el acuerdo arribado por el Comité Político” explicó Jiménez mediante un despacho de la Secretaría de Comunicaciones del PLD.
En esa dirección expuso que la decisión del Tribunal en modo alguno afecta las reservas de candidaturas, que con potestad estatutaria para ello, ha realizado el Comité Político de su partido.
“En modo alguno afecta las reservas de candidatura del Comité Político, reservas en principio adoptada por el Comité Político y refrendadas por la Asamblea Nacional de Delegados del PLD, que es el Congreso partidario, es decir el organismo superior del PLD",dijo.
El recurso presentado por el miembro del PLD Lorenzo Rondón, considera que los numerales 15, 5 y 3, del acuerdo del Comité Político del PLD el 28 de mayo del 2015, vulneraba sus derechos fundamentales.
El tribunal rechazó el recurso de Rondón, sobre los numerales 3 y 5 del acuerdo, tras afirmar que lo acordado por el Comité Político no vulneraba derechos fundamentales al reservarse todas las candidaturas para los cargos de senador y diputado, así como para las alcaldías y distritos municipales.
“Que en lo relativo a los numerales 3 y 5 de la citada resolución, respecto a la reserva de candidaturas, este Tribunal es del criterio que el hecho de que un determinado partido político decida realizar reservas de candidaturas para las postulaciones a los cargos de elección popular, no constituye una violación al derecho constitucional de elegir y ser elegible”, consideró la corte.
Radhamés Jiménez no obstante explicó que lo que si se anuló es la disposición en la cual se establece el compromiso de no accionar ni entablar instancias de apoderamiento a las denominadas altas cortes del país, con respecto a la reserva de candidaturas, que se inscribió en el punto 15 del acuerdo de los miembros del Comité Político.
“Es lo único de ese acuerdo que el Tribunal Superior Electoral declaro nulo en el sentido de que limita el acceso a la justicia que se estable en la Constitución en el punto que hace referencia a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia en igualdad de condiciones” explicó Radhamés Jiménez.
El Tribunal Superior Electoral declaró no conforme con la Constitución de la República y, por tanto, nulo e inaplicable, el numeral 15 del acuerdo del Comité Político del PLD del 28 de mayo de 2015, por ser violatorio de los numerales 1 y 2 del artículo 69 de la Constitución.