Por Juan José Tamayo
“He decidido conceder a los sacerdotes para el Año Jubilar, no obstante cualquier cuestión contraria, la facultad de absolver del pecado del aborto a quienes lo han practicado y, arrepentidos de corazón, piden por ello perdón”. Son palabras de la Carta de Francisco al presidente del Consejo Pontificio para la Nueva Evangelización, con motivo del Jubileo extraordinario de la Misericordia que tendrá lugar del 8 de diciembre de 2015 al 20 de noviembre de 2016. El perdón se extiende a los familiares que han participado en la decisión de abortar, médicos y operadores sanitarios. Los medios de comunicación, en su mayoría, han presentado la medida del pontífice como una novedad, un cambio de actitud e incluso como una verdadera revolución dentro de la Iglesia católica en relación con la doctrina tradicional que considera el aborto pecado grave y lo condena con la excomunión.
Pero las cosas siguen como están. No supone cambio sustancial alguno ni novedad. En 2011, con motivo de la Jornada Mundial de la Juventud celebrada en Madrid con la presencia de Benedicto XVI, el cardenal Rouco Varela, entonces arzobispo de Madrid y presidente de la Conferencia Episcopal Española, aprobó un decreto con similares medidas. Concedía a los sacerdotes legítimamente autorizados la facultad delegada de perdonar el pecado de aborto a las mujeres que lo hubieren cometido y que estuvieren arrepentidas, con la imposición de la “penitencia conveniente”, como pedirles que hiciera una donación económica si gozaba de una situación holgada, visitar un santuario dedicado a la Virgen María, comprometerse a tener más hijos…
La medida suponía levantar la excomunión decretada por el Código de Derecho Canónico aprobado el 25 de enero de 1983 por Juan Pablo II, pero solo durante la Jornada Mundial de la Juventud en el marco de la “Fiesta del Perdón”: del 15 al 22 de agosto de 2011.
Mi opinión entonces fue que se trataba de una frivolización de la moral cristiana elaborada por la propia jerarquía eclesiástica. Algo así como “rebajas morales” con motivo de la visita del papa. La medida me parecía un ejemplo de arbitrariedad que ni siquiera se atenía a sus propios principios éticos. Hoy sigo pensando lo mismo.
La Carta de Francisco entiende la indulgencia jubilar como “genuina experiencia de misericordia de Dios” y de ternura del Padre (lenguaje patriarcal) y. exige que las personas penitentes sigan un itinerario de conversión. Como en el caso del cardenal Rouco Varela, la medida absolutoria actual se circunscribe al plazo ya indicado del Jubileo. La pregunta parece obvia: ¿Qué sucede antes y después del Año Jubilar? ¿Ya no actúan la misericordia y la ternura de Dios “Padre”? ¿Se pueden poner límites temporales al perdón divino?
El canon 1398 del Código de Derecho Canónico establece que “quien procura el aborto, si este se produce, incurre en excomunión latae sententiae”, es decir, sin necesidad de que medie sentencia alguna de excomunión. Dicho canon fue ratificado por el Catecismo de la Iglesia Católica , aprobado por Juan Pablo II en 1992, que, aun sin restringir el ámbito de la misericordia, se refiere a “la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad”.
El lenguaje no puede ser más severo y ás condenatorio de lo que se define como muerte a un inocente. Pues bien, ni el citado canon del CDC ni el número correspondiente del Catecismo han sido derogados. Siguen vigentes. A más a más, el propio Francisco en su reciente encíclica Laudato Si. Sobre el cuidado de la casa común considera incompatible la justificación del aborto con la defensa de la naturaleza.
La respuesta al problema del aborto en la Iglesia católica no puede ser coyuntural, ni reducirse a poner plazos al perdón. Tiene que encarar el problema en toda su profundidad y cambiar de doctrina y de actitud. De entrada, deben respetarse las leyes de interrupción del embarazo aprobadas democráticamente en los diferentes parlamentos nacionales y en las declaraciones de las Cumbres Internacionales. Debe respetarse la libertad de conciencia de las mujeres y su derecho a decidir. Debe renunciarse a los excesos verbales como calificar el aborto como crimen de inocentes indefensos. ¡Y derogar el canon que excomulga a las mujeres! Solo así se podrá decir que se ha producido un cambio de paradigma en la doctrina y la moral de la Iglesia católica. De lo contrario, todo seguirá igual.
Juan José Tamayo
Profesor de la Universidad Carlos III de Madrid
http://ccs.org.es/
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