El libre tránsito forma parte de los derechos fundamentales de los ciudadanos dominicanos. Esto implica la libertad de todas las personas de fijar su residencia donde consideren, siempre que cumplan con los requisitos de la sana convivencia.
“Toda persona que se encuentre en el territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales”. Libertad de tránsito, artículo 46 de la Constitución de la República.
En palabras sencillas, cada individuo tiene derecho a movilizarse por todo el territorio nacional sin la necesidad de un permiso oficial, y puede vivir en cualquier ciudad, pueblo o campo con el solo hecho de comprar o rentar una vivienda, un cuarto de hotel o cualquier otro lugar que le sirva de domicilio, no pudiendo ser impedido por ninguna autoridad sin violentar ese derecho fundamental.
En materia electoral, la libertad de tránsito también supone el derecho de la persona de decidir la ciudad donde quiere ejercer ese derecho y lo puede hacer cuantas veces quiera, siempre que sea dentro del plazo establecido por la Junta Central Electoral para el cambio de residencia.
Precisamente para garantizar ese derecho a la movilidad interna es que la JCE fija plazos, de modo que pueda disponer del tiempo suficiente para hacer los ajustes necesarios que le eviten trastornos para la administración eficaz del proceso electoral.
Uno supone que a la JCE le da lo mismo que en una demarcación se encuentren inscritos 20,000 electores o que sean 50,000. En definitiva de lo que se trata es de colegios más, colegios menos, pues el universo poblacional con derecho al voto sigue siendo el mismo.
El cambio de residencia con fines supuestamente fraudulentos es un alegato difícil de probar. Conozco casos de personas de las provincias de Pedernales y Barahona que votaban en la capital y simplemente decidieron regresar por cuestiones de convivencia. El mejor ejemplo es mi madre.
Esos votantes prefieren los tours electorales que se organizan el día previo a las votaciones, a lo cual tienen derecho. Revocar esos cambios por suposiciones caprichosas pudiera generar una avalancha de recursos ante el Tribunal Constitucional, mucho más dañina para la JCE que una simple reasignación de colegios electorales. Y algo peor aún: la JCE pudiera provocar masivas dislocaciones de votantes.