SANTIAGO.- Después de tres años y siete meses de un largo y tedioso proceso matizado por reenvíos y aplazamientos motivados por la defensa de Marcos Martínez, el Tribunal Colegiado de la Tercera Circunscripción del Distrito Judicial de Santiago, decidió aplazar para el jueves 8 del presente mes, a las 2:00 p. m. el conocimiento de la audiencia que se le sigue a Marcos Martínez por el Delito de Uso de Documento Falso en perjuicio de Margarita Cedeño Lizardo.
Luego de valorar las pruebas documentales y testimoniales aportadas en audiencia por el Ministerio Público y la barra de la defensa, el Tribunal determinó aplazar el conocimiento del proceso para continuar oyendo la barra de la defensa concluir con sus alegatos y escuchar al imputado Marco Martínez y emitir el fallo en el caso de la ciudadana Margarita Cedeño Lizardo contra Marcos Martínez por el delito de Uso de Documento Falso en su perjuicio.
Este caso se inicia en febrero del 2012, cuando Marcos Martínez acusó públicamente a Margarita Cedeño de poseer fondos en una cuenta bancaria fruto de enriquecimiento ilícito en su cargo como Primera Dama. Las declaraciones de Marcos Martínez se viralizaron en todas las redes sociales, al igual que las declaraciones en video de Margarita Cedeño defendiéndose.
Marcos Martínez enfrenta una posible condena de 5 años de prisión y una indemnización de 50 millones de pesos, como solicitaron el Ministerio Público y la parte civil.
Para la doctora Margarita Cedeño, quien habló a través de su abogado, el Lic. Luis Miguel Pereyra, “se espera que se haga justicia, ya que hemos demostrado que Marcos Martínez mintió al país”, a la vez que afirmó “que ha actuado en defensa de su honor y el de su familia con la frente en alto”.
“Esperamos una decisión positiva, puesto que siempre he actuado apegada a la moral y la ética, que es lo que hemos demostrado ante el Tribunal y toda la Nación”. Siempre he dicho que vine a la política a servir y lo hago con mucho amor como una misión de Dios, y por mi aprecio al pueblo dominicano, sobre todo por los más necesitados”, afirmó.
Sobre el caso
Este proceso largo y tortuoso, inició el 6 de marzo del 2012 cuando Margarita Cedeño Lizardo, interpuso una querella con Constitución en Actor Civil, en contra de Marcos Martínez por violación a los artículos 148, 150 y 151 del Código Penal Dominicano que sanciona el “Uso de Documento Falso”.
Con la evidente intención de incidentar y tratar de dilatar el proceso, el 1º de Abril del 2012 la defensa de Marcos Martínez interpuso una objeción a dicha querella alegando subterfugios jurídicos tales como: (a) que las imputaciones formuladas en la querella tipificaban más bien una difamación e injuria, y que por ende el proceso debía encausarse bajo esa imputación y no por uso de documento falso, y (b) que quien debió promover el proceso ha debido ser el banco emisor de los estados de cuenta, y no la Doctora Cedeño.
El proceso de objeción a querella estuvo matizado por varias posposiciones dilatorias promovidas por la defensa del imputado Martínez, como en efecto lo fueron 4 inasistencias por supuestos quebrantos de salud, 2 recusaciones temerarias e infundadas en contra de la jueza apoderada por alegada parcialidad, ambas rechazadas por la Corte de Apelación de Santiago, y múltiples peticiones y solicitudes impertinentes cuya dilucidación consumió considerable espacio de tiempo.
La objeción en cuestión fue finalmente decidida por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, mediante su Resolución No. 107-2012 de fecha veintiséis (26) de noviembre del dos mil doce (2012), decisión que también con intención retardataria fue recurrida en apelación por la defensa de Martínez, recurso que fue decidido por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago mediante su Resolución No. 0209/2013 de fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil trece (2013).
A pesar de que la indicada Resolución No. 0209/2013 no era susceptible de ningún recurso por no poner fin al proceso, la defensa de Martínez la recurrió en casación, recurso que como era de esperarse fue inadmitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante su Resolución 1824-2013 de fecha 12 de Junio de 2013.
El 15 de julio del 2014 la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago decidió presentar formal Acusación y Solicitud de Apertura a Juicio en contra de dicho imputado por violación a los artículos 147 y 148 del Código Penal que tipifican el crimen de uso de documento falso, y 18 de la Ley 53-07 que prevé el uso de documento falso por la vía electrónica.
Dicha acusación fue decidida mediante el Auto de Apertura a Juicio No. 364/2014 emitido el 10 de Septiembre del 2014 por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, a través del cual fue acogida íntegramente tanto la acusación de la Fiscalía como la querella de la Doctora Cedeño, y se envió al imputado a juicio de fondo.
A pesar de que el artículo 303 del Código Procesal Penal establece que el Auto de Apertura a Juicio no es susceptible de ningún recurso, la defensa de Martínez interpuso recurso de apelación, y como era de esperarse dicho recurso fue declarado inadmisible por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago a través de su Resolución No. 0136-2015, del 17 de febrero del 2015.
La primera audiencia del juicio oral de fondo tuvo lugar el 3 de marzo del 2015. Esta audiencia fue incidentada por la defensa de Martínez con el depósito de un Escrito de Incidentes que procuraba la declaratoria de inconstitucionalidad del Auto de Apertura y la Incorporación de Pruebas. La solución de este nuevo incidente provocó el aplazamiento de la audiencia para el 12 de mayo de 2015. Por su evidente impertinencia y sobre todo por tratarse de cuestiones ya decididas en la etapa intermedia que conoció de la apertura a juicio, dichos incidentes fueron rechazados a través de la Resolución No. 6/2015, emitida por la Juez Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 7 de Mayo de 2015.
En la audiencia del 12 de Mayo la defensa de Martínez presentó un Recurso de Oposición en contra de la indicada Resolución 6/2015, lo cual produjo el aplazamiento de la audiencia del 16 de julio del 2015 para decidir el mismo.
El 16 de Julio del 2015, luego de haberse dado a conocer la decisión de rechazo del indicado Recurso de Oposición y de haber planteado múltiples solicitudes impertinentes (presencia de la querellante, solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento de plazo máximo de duración, etc.) la defensa de Martínez recusó a las tres juezas del Tercer Tribunal Colegiado de Santiago por alegada parcialidad. Esto provocó el aplazamiento para el 2 de septiembre.
La recusación en cuestión fue rechazada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago, y ante el agotamiento de opciones de nuevos incidentes, en la audiencia del 2 de septiembre, al borde de las 5:00 de la tarde, se presentó acusación.
En las audiencias del 15 y 28 de septiembre se presentaron todas las pruebas documentales y periciales. El proceso de presentación de pruebas, al igual que las etapas anteriores del proceso, se vio matizado por la actitud de la defensa del imputado de negarse a implementar los mecanismos establecidos por la Ley para la incorporación probatoria.
La audiencia de hoy se vio igualmente matizada por las tácticas dilatorias implementadas durante todo el proceso por parte de la defensa del imputado Marcos Martínez. El tribunal aplazó el conocimiento del proceso y del fallo para escuchar nueva vez a la defensa y al imputado el jueves 8 de octubre a las 2:00 p.m.