Reduce a solo 48 horas el proceso para completar la portabilidad de números móviles
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), dispuso mediante el proceso de portabilidad numérica reducir a solo 48 horas, unos dos días, el tiempo que durará el usuario para cambiar de prestadora de servicios cuando se trata de teléfonos móviles o celulares, y cinco días para mudarse de una empresa a otra cuando es numeración fija, sin perder en ninguno de los casos el número de su teléfono.
Los usuarios, que tenían que esperar de siete a diez días para cambiar de prestadora y seguir portando su número, como era el caso de la numeración móvil, ahora solo esperarán dos días.
Igualmente, los usuarios no tendrán que pagar penalidades ni deudas pendientes con las prestadoras si deciden cambiar de empresa de servicios de telefónicos móviles o fijos.
La medida está contenida en la resolución número 015-15 del consejo directivo del Indotel aprobando las modificaciones al Reglamento General de Portabilidad Numérica y las Especificaciones Técnicas de Red y Administrativas para la Portabilidad Numérica en la República Dominicana.
La resolución fue firmada por el presidente del Indotel, Gedeón Santos; los consejeros Juan Antonio Delgado, Nelson Guillén Bello, Roberto Despradel y Nelson Toca, así como Alberty Canela, director ejecutivo del órgano regulador.
La iniciativa está dirigida a eficientizar el proceso de portar el número telefónico de manera que los trámites de cambio de prestadora sean más sencillo para los usuarios.
Explica que la portabilidad numérica es “la capacidad técnica mediante la cual el cliente de una prestadora continúa con el mismo número de identificación de la línea telefónica que utiliza, en caso de que decidiera recibir el servicio con otra Prestadora”.
Señala que la medida “constituye un factor clave para el perfeccionamiento de un régimen de competencia leal, efectiva y sostenible en el tiempo, que se traduzca en una mejor oferta de telecomunicaciones en términos de precios, calidad de servicio e innovación tecnológica en el mercado de las telecomunicaciones en la República Dominicana, siendo este uno de los objetivos de interés público y social de la Ley General de telecomunicaciones, No.153- 98”.
Precisa que, además, el país se comprometió a aplicar la Portabilidad Numérica mediante el Tratado de Libre Comercio firmado entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), ratificado por el Congreso Nacional en fecha 2 de agosto de 2005.
Dicho tratado establece en su capítulo 13 apartado 3, que los diferentes países firmantes se comprometen a garantizar que los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones en su territorio proporcionen portabilidad del número, en la medida técnicamente factible, de manera oportuna, y en términos y condiciones razonables.
En los debates previo a la aprobación de la resolución 015-15, las prestadoras Claro, Orange, Tricom, Trilogy Dominicana, Onemax, Skymax y Wind Telecom, así como otros interesados, ejercieron su derecho de participación a través del proceso de consulta pública elevando al Órgano Regulador sus comentarios sobre la propuesta de modificación de dicho Reglamento.
En ese sentido, el proceso de modificación reglamentaria agotó un extenso y transparente proceso de consulta pública, durante el cual fueron ponderadas las distintas propuestas de las partes que acreditaron interés y donde el Consejo Directivo del Indotel jugó un papel activo en las discusiones.
Destaca que la implementación de la portabilidad numérica en el país ha traído como consecuencia un mayor nivel de competencia en el mercado de las telecomunicaciones. Establece, sin embargo, que para lograr la consolidación y aumentar los niveles de competencia era preciso que aspectos inherentes al proceso de portabilidad sean modificados en favor de los usuarios y de las prestadoras de servicios públicos de telefonía.
La actual resolución, abarca a todas las concesionarias de servicio público de telefonía que se encuentren en operación, independientemente de la modalidad del servicio que presten, incluyendo aquellas dedicadas a la terminación de tráfico internacional.
Deudas pendientes
En su resolución, el Indotel recalcó que las estadísticas de portabilidad muestran que la denegación por deudas pendientes es la causa más común de rechazo de portabilidad, convirtiéndose en la principal barrera que afecta a los usuarios al momento de hacer uso de su derecho a mantener su número al cambiar de prestadora de servicios de telefonía.
Precisa que más aún, esta denegación afecta el derecho de “libertad de elección” del usuario consagrado en la Ley 153-98, donde en muchos casos los clientes han tenido que ir en más de una ocasión a realizar pagos para que se apruebe su solicitud de cambiar de prestadora manteniendo su número telefónico.
Citó los casos de “varios países de la región (Colombia, México, Perú y Brasil) que iniciaron la portabilidad en el esquema actual de la República Dominicana en lo concerniente al pago de deudas con el prestador donante como condición para ejercer el derecho a portar el número, se han visto en la necesidad de modificar su reglamentación con el fin de ofrecer mayores libertades a los usuarios y mayor eficiencia en el proceso de cambiar de prestador”
El consejo directivo del Indotel requirió además al equipo técnico realizar un estudio de “benchmark internacional” para edificarse sobre el tratamiento que se da al tema de la portabilidad numérica en otros mercados.
La investigación incluyó Países que exigen pago previo y Países en los que la deuda no es razón para rechazo de la solicitud. Se estudiaron en ambos casos a la República Dominicana, Brasil, Argentina, Colombia, Chile, México, Ecuador, Paraguay, Honduras, Perú, Panamá, Bélgica, Alemania, España, Suiza, Estados Unidos, Francia, Israel Italia, Portugal, Reino Unido y Suecia.
En el caso de la República Dominicana se optó por no exigir pago de la deuda ni penalidades para hacer el cambio de prestadora.