La pieza reduce a sólo 20 generales en las filas. Dispone la normativa que el titular se llamará "Director General", quien deberá rendir cuentas a la salida del cargo, en que sólo estará dos años y pasará a retiro automático.
TEÓFILO BONILLA
El Senado aprobó este jueves con modificaciones el proyecto de ley orgánica de la Policía, que consigna un tope en sus filas de 20 generales, y establece que no se prestará servicio policial a personas físicas o morales ni a establecimientos comerciales, si no se determina que están en grave peligro.
El pleno acogió el informe favorable que rindió la comisión de Interior y Policía del Senado, que leyó su presidente en funciones, el senador por San Cristóbal, Tommy Galán.
La iniciativa la presentaron al Congreso Nacional los senadores Julio César Valentín, Adriano Sánchez Roa, Carlos Castillo, Arístides Victoria Yeb y Manuel
Antonio Paula.
Sánchez Roa, vocero del PLC y representante por Elías Piña, resaltó que ya se dejará de llamar “Jefe” al titular de la Policía, y en lo adelante se denominará “Director General”, quien desempeñará el cargo durante dos años, y al cumplir ese período, pasará automáticamente a situación de retiro.
Valentín subrayó que la legislación refuerza la imagen de la Policía ante la opinión pública, “porque sus niveles de credibilidad están bastante bajos”.
Explicó que una vez promulgada la ley, se le otorgará al Presidente de la República, un plazo de 24 meses para que haga los ajustes sobre la cantidad de generales y coroneles activos en la Policía.
Ascensos
Entre las modificaciones introducidas a la ley orgánica de la Policía, está un párrafo del artículo 83 se dispone que el tiempo mínimo de antigüedad requerido para optar por el ascenso al rango inmediato nunca será menor de cuatro años y agrega que la violación a esa disposición implica la nulidad del ascenso.
Ese artículo establece como tiempo máximo de permanencia en un grado seis años para el nivel básico y siete para el medio.
Específica que cuando se trate del personal de la carrera policial perteneciente al nivel superior, el tiempo máximo de permanencia en el grado será de ocho años.
El representante por Santiago, indicó que con esta normativa “se acabó el amiguismo para los ascensos y resaltó que la misma constituye una excelente herramienta contra la delincuencia y a favor de la seguridad ciudadana.
Significó que lo conveniente y lo importante no es tener muchos generales, sino que para ascender a ese rango no sea el resultado del “amiguismo” o vínculo con un actor público o político, sino de la hoja de servicio que haya tenido, al tiempo que criticó los ascensos hechos con un año en el rango.
“La idea es que no haya discrecionalidad en los ascensos, sino que éstos obedezcan estrictamente a un período en el rango”, dijo
No policías en seguridad privada
El artículo 99 de ley orgánica de la Policía establece que “en ningún caso se asignarán agentes policiales para protección a personas físicas, dominicanas o extranjeras, o de seguridad para compañías privadas, sociedades o asociaciones sin fines de lucro”.
En tanto, el artículo 100 reglamenta que en los casos del los agentes de seguridad asignados a oficiales en retiro, no podrá ser mayor de tres policías, mientras que el artículo 101 establece que no podrán los agentes policiales de seguridad utilizados para actividades distintas a las estrictamente necesarias o relaciones con la función asignadas o destinadas.
Directores deberá rendir cuentas
En el artículo 141 de legislación se instituye la rendición de cuentas, y dispone que “al cierre de cada ejercicio presupuestario, el Director de la Policía Nacional está en la obligación de rendir cuentas de su labor en el período previo.
La estructura administrativa de la Policía estará organizativamente conformada por el Consejo Superior Policial, Dirección General de la Policía Nacional, Dirección Central de Prevención; Dirección Central de Investigación, Inspectoría General y la Dirección de Asuntos Internos.
El Consejo Superior Policial lo integrarán el ministro de Interior y Policía, quien lo presidirá; el Procurador General de la República; el Inspector General; los directores General de la Policía, Central de Prevención, Central de Investigaciones y de Asuntos Legales, quien fungirá como secretario de voz pero sin voto.