La Oficina Nacional de Defensa Pública dice que es una arbitrariedad, abuso de poder y violación a la Constitución Dominicana.
Santo Domingo.- jueves 5 de noviembre de 2015.- La doctora Wendis Almonte Reyes, Coordinadora de la Oficina Nacional de Defensa Pública del Departamento Judicial de Montecristi denunció que la fiscalía de Montecristi tiene en la policía de esta ciudad, a un niño de (07 años), detenido, desde hace 09 días.
La Dra. Almonte Reyes calificó esta acción como una arbitrariedad y abuso de poder; así como de violación a la Constitución de la República, en el art. 40.8, por la fiscalía de esta ciudad de Montecristi en un caso de infanticidio contra una familia de nacionalidad haitiana.
La Coordinadora de la Oficina Defensa Pública del Departamento Judicial de esta ciudad comunicó que en fecha 27 del mes de octubre del presente año, en el Km. 09, de Montecristi, fue encontrado una niña recién nacida muerta, de nacionalidad haitiana. Producto de esa muerte, resultó detenido el señor YAN CLOCK MICHEL, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Laguna Verde, km. 9, Montecristi, padre del recién nacido; igualmente resultó detenida la madre del niño CHANTIER JOSEFA, de nacionalidad haitiana, y también a su hijo menor, de 07 años.
Explicó que la fiscalía de Montecristi, tenía en calidad de detenida a CHANTIER JOSEFA en el Destacamento Policial de Montecristi, bajo el alegato de que ella es de nacionalidad haitiana, en ese lugar la tenía más segura, además le estaban dando comida (del comedor económico).
La Defensa Pública, presentó un habeas corpus a favor de la señora CHANTIER JOSEFA, el cual no se conoció, porque cuando la fiscalía de Montecristi fue noticiada, la puso en libertad el día de ayer 04/11/2015; sin embargo dejaron en el cuartel a su hijo menor de (7) años de edad, bajo el pretexto que le van a realizar una entrevista en el Tribunal de Niños Niñas y Adolescentes.
“Lo antes dicho se traduce en una arbitrariedad y abuso de poder; pues conforme la Constitución de la República, en el art. 40.8 “Nadie puede ser sometido a medida de coerción sino por su propio hecho”. 40.10 “Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro”. Expresó la coordinadora de ONDP de esta ciudad.
En ese sentido manifestó que conforme la Ley 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 223, PRINCIPIO DE GRUPOS ETAREOS: PÁRRAFO “Los niños y niñas menores de trece (13) años, en ningún caso, son responsables penalmente, por tanto no pueden ser detenidos, ni privados de su libertad, ni sancionados por autoridad alguna.