Salud

Resolución amplia cobertura de medicamentos ambulatorios esta vigente.

Dicha resolución amplió la cobertura de medicamentos a RD$ 8,000 por afiliado por año, gastos catastróficos para recién nacidos hasta RD$ 1 millón anual, y para el resto de los afiliados, hasta RD$ 1 millón por evento y por año.

Santo Domingo.-El Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Doctor Pedro Luís Castellanos, explicó que los beneficios para los afiliados contenidos en la Resolución 375-02 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) están vigentes desde el pasado primero noviembre.

Indicó que la circular de la SISALRIL No. 044605, que algunas ARS han apelado ante el Consejo (CNSS), no está en vigor, ya que la misma tenía un carácter exclusivamente informativo, con la finalidad de facilitar el reporte de los servicios otorgados en el marco de la Resolución 375-02 del CNSS,

El Superintendente enfatizó que la Resolución 375-02 aprobada por el CNSS, está en plena vigencia desde el primero de noviembre pasado y debe ser cumplida a cabalidad.

Recordó que dicha resolución amplió la cobertura de medicamentos ambulatorios hasta RD$ 8,000 por afiliado por año, así como la cobertura de gastos catastróficos para recién nacidos hasta RD$ 1 millón anual, y para el resto de los afiliados, hasta RD$ 1 millón por evento y por año.
Explicó que mediante la resolución del CNSS se dispuso la inclusión de los principios activos contenidos en el Cuadro Básico de Medicamentos aprobado por el Ministerio de Salud Pública recientemente.

“Todos estos beneficios fueron incorporados y cubiertos con el incremento del per cápita hasta un tope de RD$ 914.76 por mes por persona afiliada, el cual ha sido distribuido a las ARS desde el mes de octubre del presente año”, precisó Castellanos.

Dijo que la apelación de una circular de la SISALRIL no implica suspender la vigencia de la Resolución 375-02 del CNSS en ninguna de sus partes. Su cumplimiento es obligatorio para todas las ARS y también para la SISALRIL y otras entidades del sistema de seguridad social. No puede denegarse servicios que constituyan un derecho de los afiliados.

Yamilé Tapia

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