El súbito e ilegal traslado que recientemente hizo el Consejo del Poder Judicial de varios jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), muestra que ese órgano carece de una política judicial administrativista acorde con los objetivos programáticos de la Constitución.
Esto así por al menos dos situaciones que subyacen en los motivos de esa rancia decisión; en primer lugar, porque si el traslado fue producto de presiones ejercidas por un segmento de la sociedad civil y el Ministerio Público, actuando ambos por separado, sería triste concluir que opiniones ajenas a la judicatura y a los objetivos programáticos de la Constitución, sean las que determinan el accionar de un órgano que se entiende garante de la constitucionalidad y la legalidad de la Administración de Justicia en el país.
En segundo lugar, porque si es como dice el Magistrado Rafael Ciprián, quien afirma que su traslado es el resultado de que aplicó la Constitución, es decir que no favoreció directrices del Poder Político ni del gran capital entonces andamos perdidos, pues esos motivos no son causales de traslados, sino por el contrario, son razones para la confirmación y el respaldo. En cualquiera de las circunstancias que hayan motivado dichos traslados la conclusión es la misma: la política judicial administrativista anda mal, pues en el Consejo del Poder Judicial (CPJ), se desconoce cuál es la función de un juez administrativo, no se tiene claro que el Derecho Administrativo, es derecho constitucional concretizado, que es ahí, más que en cualquiera otra jurisdicción, donde los objetivos programáticos del Estado Social y Democrático de Derecho deben adquirir concreción, realización, materialización.
En consecuencia, si se castiga al juez que actúa con base a la puesta al día de las leyes y la Constitución entonces andamos muy mal. Pues las motivaciones del CPJ habría que buscarlas al margen de la Constitución, lo cual, de ser cierto, implica el que dicho consejo debe renunciar en pleno, pues se habría apartado de sus funciones. No se concibe que un órgano de tanta trascendencia castigue a quien actúa conforme a la constitucionalidad de las leyes y a sus funciones.
Por otra parte, concebir el tema como un tema personal como han hecho algunos de los trasladados, es también un error pues no se trata de lo que conviene en lo personal sino de lo que es institucionalmente correcto, pues si observamos bien las cosas, a leguas resulta obvio que el CPT no tiene calidad moral para sancionar a ningún juez de la jurisdicción administrativa, pues la realidad es que allí existen condiciones deplorables de trabajo y se viola constantemente la Constitución, pues una corte tiene funciones de tribunal de jurisdicción nacional, en total desprecio por las previsiones constitucionales vigentes, las cuales mandan crear tribunales administrativos de primera instancia y cortes de segundo grado. Sin esas previsiones, que si son atribuciones del CPJ, es como luego se podría evaluar, cuestionar e incluso sancionar a los jueces que actúen diferente a como mandan la Constitución y las leyes, pero por actuar conforme a ellas jamás puede haber sanción, pues como se podrá observar, el CPJ no ha puesto en condiciones fáticas a dichos jueces de cumplir con sus funciones, por tanto, quien está en falta es el Consejo.
De manera que, en cualquier momento, el CPJ puede ser demandado porque los retardos que existen en la jurisdicción administrativa, de vistas a las sanciones operadas, son atribuibles a dicho órgano y no a los jueces que en el mismo pululan. Es decir, el servicio que ofrece el TSA es de pésima calidad porque el CPJ no observa el mandato constitucional prescripto.
Más aun, incurre en la inconducta de sancionar al juez que, aun laborando en situación de precariedad, hace el esfuerzo de actuar conforme a la Constitución y las leyes.
No debe olvidarse que si bien bajo el Estado Legislador, el derecho administrativo tenía por función regular el ámbito de actuación de la Administración Pública, bajo el Estado Social, su función ha cambiado y ahora es garante de derechos ciudadanos y controlador de la Administración o gobierno. Esto es: la jurisdicción administrativa es la encargada de evaluar las conductas de los órganos de los poderes públicos a los fines de castigar a todos aquellos que incurran en exceso de poder, arbitrariedad, ilegalidad, violación al debido proceso, o bien que no observen las garantías establecidas en favor de los usuarios por confabularse con deudores de derechos fundamentales como lo son los funcionarios públicos y los poderes fácticos desregulados, pues ahora la función de la administración o gobierno es básicamente la de garantizar derechos y castigar toda inconducta de los deudores de garantías y derechos ciudadanos. De donde se infiere que castigar a quien haya actuado bajo esos parámetros implica que el órgano superior, en nuestro caso el Consejo del Poder Judicial, es quien ha incurrido en una falta censurable, por omisión, al no haber creado tribunales administrativos de primera instancia como le ordena la Constitución, y por acción, porque ha castigado a quienes aún bajo precariedad cumple con la Constitución. DLH-26-12-2015.