A pesar de que el Consejo del Poder Judicial (CPJ) es el organismo llamado a trazar la política judicial de la Administración de justicia, los hechos acontecidos en 2015, muestran que, a groso modo, este órgano no fue efectivo en el ejercicio de su función. Sus deficiencias en materia de trazados y ejecuciones de políticas están a la vistas de las sociedad dado los escándalos que han edificado a la opinión pública sobre su acontecer los cuales tienen en investigación a un grupo de jueces y en prisión a otros.
Más aún: dos hechos son todavía más elocuentes sobre la desviación de ese organismo, primero, el desborde de aspiraciones y del proselitismo en el seno del Poder Judicial con miras a llegar a formar parte del CPJ, indican que algo anda mal en Dinamarca. Es decir, muchos están centrando sus aspiraciones personales en llegar a ese organismo, por tanto, ya no se trata de un tema de servicio judicial sino de poder, y todos están buscando ese poder. Probablemente, para satisfacer apetencias ajena al interés general de la justicia y de la Constitución.
Otro elemento que daña la imagen de la justicia es que, ciertamente, existe un desfase, o mejor dicho, una ignorancia casi total sobre las directrices jurisprudenciales que traza la Suprema Corte de Justicia en función de corte de casación, o cuando conoce por vía directa asuntos para cuyo conocimiento es competente. Un análisis comparativo sobre las decisiones de las diferentes salas de la SCJ o de su pleno frente a las decisiones de las cortes, tribunales de primera instancia e incluso los juzgados de paz, muestra que no hay coherencia, que no se siguen las directrices jurisprudenciales sino que cada quien, incluso en salas de un mismo tribunal, actúa como perro sin ley. Es más, las presidencias de cortes y salas y demás tribunales de menor jerarquía, también ignoran las directrices programáticas del más alto tribunal judicial de la nación y hasta de la Constitución. Por tanto, no existe política judicial. Dicho con otras palabras, a nuestro juicio, las decisiones de la SCJ son de tal calidad que si los demás jueces las observaran, no tendríamos problemas con la política judicial del país.
Nuestro país no tiene foros donde se analice o bien se hagan análisis comparativos anuales de los trabajos de tribunales, jueces, fiscales y abogados, pero se entiende que la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ), es a la que corresponde mantener la actualización de los jueces mediante una materia, tema, diplomado o curso, por ejemplo, sobre jurisprudencia y actualización legislativa. Debido quizás a que se ha determinado que los mismos jueces sean a su vez instructores de jueces, es decir tenemos un sistema de endogamia judicial que paso a paso, se ha ido atrofiando. Y cuando se pretende hacer cambios se invita a uno o varios expertos internacionales, los cuales, obviamente, solo pueden referirse a las realidades de sus respectivos países o bien a la realidad jurídica internacional, pero que por la misma razón, no pueden colaborar con la judicatura nacional porque simplemente no la conocen, o bien, nos tratan con cierto desprecio como tuve ocasión de observar al tener en mis manos jurisprudencias bastantes atrasadas con las que vienen a nuestro país a, supuestamente, ponernos al día. Por tanto, es tiempo ya de evaluar ¿para qué sirve la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ)? Quizás nada de lo anterior sea malo pero entonces deberían revisarse los programas y sus contenidos como los instructores pues algo no anda bien.
Existen temas como las relaciones entre jueces y abogados que acusan falencias descomunales lo cual solo sirve para que el amiguismo y el nepotismo se hayan entronizado en la judicatura, pues ningún abogado sin relaciones tiene acceso a los jueces. Por tanto, lo del denominado “cartel de jueces” no es más que cercanía tolerada en detrimento de relaciones institucionalizadas.
Por otra parte, las relaciones de los jueces con la Constitución y su contenido tienen muchas falencias, pues salvo honrosas excepciones, se nota que los jueces, en sentido general, no han asumido el cambio de Estado Legislador a Estado Social, pues siguen fundando sus decisiones en los obsoletos contenidos, por ejemplo, del Código Civil, del comercial, etc., mientras obvian aplicar leyes post constitución, o bien aplican normas derogadas por estar en conflicto con la Carta Magna y dejan de aplicar las que son cónsonas con esta, recargando así las funciones de la SCJ. Esto muestra que no se han concordado las leyes vigentes con la Constitución y las directrices programáticas que la misma contiene, lo cual acusa de inoperancia a la ENJ y al Consejo del Poder Judicial, pues no han sido capaces de armonizar la legislación vigente con la Constitución vía sentencias, ni aplican las directrices de la SCJ.
Fuera de toda duda razonable, puede afirmarse, que la SCJ es el único órgano judicial que junto a honrosas excepciones de otros tribunales, está marcando el paso y salvando la cara de la justicia.
Sin embargo, como muchas veces sucede, quizás se le esté cargando el dado al inocente y dejando libre a los reales culpables. Lo cual muestra que no hemos llegado a comprender los cambios operados a raíz de la nueva Constitución o, lo que es lo mismo, que los organismos llamados a elaborar y ejecutar políticas judiciales no ha actuado a las alturas que sus responsabilidades mandan.
Se olvida a menudo que el Ministerio público no es solo un órgano político sino politizado y preocupado porque su racionalidad política no encaja en el mundo de los jueces. Dicho de otra manera, el Ministerio público está tratando de poner la Administración de Justicia a su servicio, cuando no lo logra entonces trata de desacreditarla. Por tanto, el Conejo del Poder Judicial debería planificar muy bien su política judicial de cara a 2016 pues en 2015, se ha envuelto en las patas de sus caballos. DLH-4-01-2016