Santo Domingo.- El procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, solicitó a la Suprema Corte de Justicia (SCJ), abrir una investigación con relación a la medida de coerción de prisión domiciliaria que le fue otorgada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional a Pascual Cordero Martínez (El Chino), acusado de asociación de malhechores, lavado de activos y narcotráfico.
En una comunicación dirigida al presidente de la SCJ, Mariano Germán Mejía, expone que el 26 de enero del presente año el imputado Cordero Martínez fue presentado ante el Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para que la jurisdicción en referencia le variara las medidas no privativas de libertad que tenía el acusado, por la de prisión, producto de que el mismo se encontraba en rebeldía desde el 14 de septiembre del año 2015.
En ese sentido, expresa que para sorpresa del Ministerio Público, la decisión del tribunal fue dada en minutos y en la secretaría del tribunal, es decir, sin audiencia ni ponderamiento extinguió el estado de rebeldía del imputado, fijó el juicio para el 8 de febrero y el conocimiento de la variación de la medida de coerción para el 29 del mes en curso.
Señala que “Esta decisión como era de esperarse fue recurrida en oposición por la Fiscalía del Distrito Nacional que en su motivación expuso “es irrazonable que habiendo la Fiscalía solicitado el imputado al Centro de Corrección y Rehabilitación de Anamuya, La Altagracia, con el objetivo de presentarlo al tribunal para que el mismo procediera a levantar la rebeldía y a conocer la solicitud de imposición de medida de coerción, de acuerdo a las circunstancias del caso, en el tribunal haya extinguido el estado de rebeldía, dejando sin efecto la orden de arresto, fijando la audiencia de juicio para el 8 de febrero y la de variación de medida de coerción para el 29 de febrero”.
Asimismo en su motivación la Fiscalía expresó “No es razonable que el tribunal haya fijado la audiencia para conocer sobre la rebeldía luego de declarar la misma extinguida y dejar sin efecto la orden de arresto, pero, más aún una fijación que violenta los plazos razonables toda vez que se hace para más de un mes y posterior a la fecha del juicio”.
En la comunicación el Procurador General argumenta que la magistrada Pilar Rufino, jueza del Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, acoge el recurso de la Fiscalía y fija el conocimiento de la variación de la medida de coerción para el día del conocimiento del juicio, es decir, el 8 de enero, día en el que no se produjo el traslado del imputado por lo que la audiencia fue fijada para el 9, fecha en la que se conoce la audiencia, y donde la jueza decide variar la medida de coerción al imputado por un arresto domiciliario, alegando que el mismo sufría un problema de salud.
“Es preciso informarle que el Ministerio Público le acreditó a la jueza Pilar Rufino que el acusado por delitos asociación de malhechores, lavado de activos y narcotráfico estaba hasta el 21 de diciembre en la lista de los más buscados del país, por ser el jefe del microtráfico en el Gran Santo Domingo y tener una red de sicarios que usaba en sus actividades criminales, que había sido declarado en rebeldía por el tribunal que preside la juez Rufino, que durante su rebeldía aprovechó para seguir delinquiendo, específicamente, traficando drogas a nivel internacional y por esa situación se decretó la rebeldía para el Distrito Judicial de La Altagracia y posterior a su arresto producto de una incansable labor de inteligencia y seguimiento de la Procuraduría General de la República y varios organismos de inteligencia e investigación se arresta al acusado, una vez arrestado el Ministerio Público lo presenta ante la jurisdicción de La Altagracia y le solicita le sea impuesta prisión preventiva, medida que fue acogida”, refiere.
En ese orden, manifiesta que resulta cuestionable que la jueza Pilar Rufino haya variado la medida del acusado Pascual Cordero arresto domiciliario atendiendo a un supuesto estado de salud que no ha sido sustentado en ningún examen médico, jurídicamente esta es una decisión que no sostiene ninguna instancia, pero resulta más cuestionable la justificación que en distintos medios radiales y escritos ha dado la magistrada Rufino, alegando entre otras cuestiones, que a pesar de no haber certificado médico, ella pudo apreciar la situación de salud del acusado porque él se levantó su camisa y ella observó que no estaba bien, es decir, que la jueza para decidir sobre un caso se valió de su apreciación visual sobre el estado de salud del imputado, lo que es indiscutible debió ser acreditado por un perito en el tema de salud.
Además alega la jueza Rufino que ella no mandó a Pascual Cordero a su casa porque él tiene medida de coerción por otro caso, pero en Derecho se supone que la jueza debió decidir por el caso que está apoderada, no por el caso de La Altagracia que esa decisión ella la tomó porque la prisión preventiva no es combinable con otra medida, “razonamiento jurídico absurdo, porque es evidente que ante dos casos distintos los jueces apoderados dictan la medida que corresponde a caso”.
Domínguez Brito expresa en tal sentido que “por tales motivos tiene a bien solicitar una investigación formal en relación al presente caso de conformidad con los considerandos establecidos y la gravedad del caso”.