Con el objetivo de ampliar los beneficios de los trabajadores que han sufrido una discapacidad permanente parcial como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) dispuso el incremento de las indemnizaciones del Seguro de Riesgos Laborales.
Mediante la Resolución Administrativa número 205-2016, la entidad supervisora aumentó el número de sueldos base, según los rangos de los grados de discapacidad, para el pago de las indemnizaciones a favor de los trabajadores que sufran una discapacidad permanente parcial, superior al 15% y menor del 50%.
Con la disposición se modifica la resolución 161-2008, emitida por la institución el 13 de octubre de 2008, en lo que respecta al cuadro que establece los montos de las indemnizaciones del Seguro de Riesgos Laborales.
Anteriormente la indemnización se calculaba sobre la base de cinco hasta 10 sueldos, conforme el grado de discapacidad determinado por las Comisiones Médicas Regionales, en el rango de 15% a 50%, estableciéndose seis intervalos salariales; mientras que con la actual disposición, se consideran desde 6 hasta 10 sueldos base, concentrando en tres los rangos de discapacidad y los intervalos salariales.
La indicada resolución dictada por la SISALRIL va a beneficiar a los trabajadores de la siguiente manera:
a) los trabajadores que sufrían una discapacidad entre un 15% y un 20%, por un riesgo laboral, tenían derecho a cinco sueldos base, por concepto de indemnización; en virtud de la nueva resolución tendrán derecho a seis sueldos base;
b) los trabajadores que sufrían una discapacidad entre un 21% y un 26%, por un riesgo laboral, tenían derecho a seis sueldos base, por concepto de indemnización; en virtud de la nueva resolución tendrán derecho a ocho sueldos base;
c) los trabajadores que sufrían una discapacidad entre un 27% y un 32%, por un riesgo laboral, tenían derecho a siete sueldos base, por concepto de indemnización; en virtud de la nueva resolución tendrán derecho a ocho sueldos base;
d) los trabajadores que sufrían una discapacidad entre un 33% y un 38%, por un riesgo laboral, tenían derecho a ocho (8) sueldo base, por concepto de indemnización; en virtud de la nueva resolución tendrán derecho a diez sueldos base;
e) los trabajadores que sufrían una discapacidad entre un 39% y un 44%, por un riesgo laboral, tenían derecho a nueve (9) sueldo base, por concepto de indemnización; en virtud de la nueva resolución tendrán derecho a diez (10) sueldo base; y
f) los trabajadores que sufrían una discapacidad entre un 45% y un 50%, por un riesgo laboral, tenían derecho a diez sueldos base, por concepto de indemnización; en virtud de la nueva resolución recibirán también diez sueldos base, ya que este es el tope de indemnización que establece el artículo 196 de la Ley 87-01.
Es importante indicar que estas indemnizaciones se otorgan en adición al subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, al cual tienen derecho los trabajadores con motivo de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, equivalente al 75% del sueldo base y hasta el límite de un año.
Asimismo, en virtud de la nueva resolución, la SISALRIL precisa que tendrán derecho a una pensión por discapacidad causada por un riesgo laboral, los trabajadores que sufran una discapacidad igual o superior al 50%.
La medida responde al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la SISALRIL, orientados a mejorar los beneficios económicos y la protección de los trabajadores con motivo de sufrir accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
En ese orden, la institución ha elevado propuestas al Consejo Nacional de la Seguridad Social para que se aplique la indexación anual de las pensiones otorgadas a los trabajadores a través del Seguro de Riesgos Laborales., conforme Índice de Precios al Consumidor (IPC).
También ha propuesto a dicho organismo la actualización del Reglamento que rige el Seguro de Riesgos Laborales, a los fines de adecuarlo a las nuevas normativas nacionales y a las establecidas mediante convenios internacionales suscritos por el Estado Dominicano, que les reconocen más derechos y beneficios a los trabajadores.
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