El Consejo del Poder Judicial (CPJ) dispuso la creación del sorteo aleatorio computarizado para la distribución de los expedientes que ingresen al Tribunal Superior Administrativo (TSA), tomando en cuenta el sistema de división de salas.
El órgano de gobierno del Poder Judicial ordena que cada presidente de Sala tenga a su cargo la función de manejar los expedientes que le ingresen por la vía de sorteo, así como cualquier situación incidental que pudiere acaecer.
Indica que los presidentes de salas se encargarán de la distribución de los expedientes entre los jueces que la integran, debiendo someterlos igualmente a sorteo aleatorio para efectuar dicha asignación.
“Cada presidente de Sala se encargará de la instrucción de los expedientes que le correspondan, así como de realizar los trámites administrativos que le conciernan”, recalca el CPJ.
Contempla que en cada Sala debe existir un auxiliar de la Secretaría General, a fin de llevar a cabo el despacho y firma de los asuntos correspondientes a cada estructura.
También que cada una disponga de un personal propio para despachar sus asuntos, sin que ello implique la creación de nuevas plazas.
“Esta medida, como la que contiene el ordinal cuarto tendrán un carácter provisional hasta tanto culmine el proceso de implementación de la Secretaría General Común del Tribunal Superior Administrativo”, agrega.
Mediante acta núm. 04/2016, el CPJ expone que la Ley 13-07 sobre organización del Tribunal Superior Administrativo, del 17 de enero de 2007, no prevé un sistema de sorteo aleatorio computarizado, pero la situación de división de las salas del tribunal requiere la aplicación de las mismas reglas del derecho ordinario en aras de satisfacer la transparencia y una distribución equitativa de los expedientes, además constituye un imperativo que cada presidente maneje los asuntos propios de cada estructura.
Explica que la Ley 50-00, del 26 de julio del 2000, que modifica La Ley 248 del 1981 que modificó la Ley de Organización Judicial, No. 821 del 1927, establece en su artículo 2 que los jueces presidentes de la cámaras civiles y comerciales tienen, entre otras funciones, la de encargarse de la distribución y asignación, entre los jueces de las salas a su cargo, mediante un sistema aleatorio computarizado, de los casos que deban conocer las mencionadas cámaras de lo civil y comercial, y del manejo administrativo de las mismas.
Mientras que la Ley 141-02, del 4 de septiembre de 2002, dispone la reorganización de varios tribunales del país pero puntualmente los de la provincia Santo Domingo, establece en su artículo 5 que la Suprema Corte de Justicia designaría de entre los jueces de las cámaras civiles y comerciales de las cortes de apelación del Distrito Nacional y de Santo Domingo respectivamente, un presidente, un primer sustituto y un segundo sustituto de presidente, teniendo el juez presidente, entre otras funciones, la de encargarse de la distribución y asignación, mediante un sistema aleatorio computarizado, de los asuntos que deban conocer las salas que sean creadas por la Suprema Corte de Justicia y del manejo administrativo de las mismas.