Continúa la consolidación jurisprudencial del Derecho de Consumo entre nosotros, claro, a juicio de ciertas altas esferas, “los abogados vagos”, nada hacen, como si fuese tan fácil borrar de un plumazo el trabajo ajeno. Bien lo dice la canción: lo que brilla con luz propia nada lo puede apagar, pues su brillo puede apagar la oscuridad de otros envilecidos por un poder pasajero y que puede quedar a cualquiera. Resulta que la 3ra Sala de la Suprema Corte de Justicia ha vuelto por sus fueros al consolidar la legendaria decisión 184-2014, en la cual estableció fuera de toda duda razonable, que Pro Consumidor está habilitado por la Ley y la Constitución para imponer multas administrativas a los infractores de los derechos del consumidor.
La 3ra Sala de la SCJ, en función de Corte de casación, ha evacuado -en lo que va del cursante año de 2016-, dos nuevas decisiones que son de antologías, pues significan que son invalidas las argucias que los gaseros y sus alicates, por ejemplo, puedan inventarse contra los consumidores, incluso que aun en el supuesto de que lograsen captar a ciertos funcionarios para su causa colocados en puestos sensibles de los consumidores, donde como parásitos pululan representaciones empresariales, no podrán detener el avance de los objetivos programáticos de la Constitución en materia de derecho de consumo, pues, el país cuenta con jueces que honran el Estado Social y democrático de Derecho, no de palabras sino por intermedio de sentencias.
Un buen ejemplo de lo que afirmamos es la sentencia No. 34, de fecha 3-02-2016, la misma sostiene la derogación parcial de la ley 1494-47 por la ley 13-07, la primera refiere el carácter obligatorio de agotar en instancia administrativa todo reclamo procesal como precondición para acudir por ante tribunal de lo contencioso administrativo; en cambio, la segunda dice que dicha posibilidad es facultativa del litigante. Debido a esta disparidad de criterios, la SCJ en función de Corte de Casación, en su prestigiosa sala tercera, decidió casar el asunto. Invocó el más alto tribunal de la jurisdicción judicial del país, el párrafo II, del artículo 117 de la ley 358-05, sobre derecho de los consumidores y usuarios. A consideración de la SCJ, esto vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva.
Otro ejemplo, más contundente aun, lo constituye la sentencia 50, de fecha 3-02-2016, esta de manera radical, definitiva y con derecho, reitera que Pro Consumidor, si está habilitada por la ley para imponer multas administrativas, es decir: tiene potestad sancionadora, lo que mutatis mutandi significa que cualquier gestión que llegare a Pro Consumidor, pretendiendo hacerse la graciosa frente a los infractores de la ley 358-05, no podrá cumplir el mandato de sus preferidos puesto que la muralla jurisprudencial que ha construido y sigue construyendo la SCJ, se lo impide. Afirma la SCJ, en la sentencia que comentamos que: “cuando la Casación no deje cosa alguna por juzgar procede la casación sin envío, lo que aplica en la especie, dado que del hecho de reconocerse que Pro Consumidor es un órgano de la Administración Pública se deriva que esta institución oficial tiene competencia para aplicar sanciones pecuniarias, como efectivamente lo hizo; en consecuencia, recobra todo su imperio la Resolución No. 130-2012 dictada por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) en fecha 18 de julio de 2012;” Es decir: el violador debe pagar la multa que le fue impuesta.
La 3ra Sala de la SCJ en función de Corte de Casación, reaccionó así ante la impronta del TSA de revocar dicha resolución de Pro Consumidor, expresando la SCJ más adelante, lo siguiente: “Considerando, que el tribunal a-quo, en violación a nuestra Constitución y en desconocimiento de la ley que rige la materia, revocó la Resolución No. 284-2012 de fecha 16 de julio de 2012, bajo el alegato de que Pro Consumidor no cuenta con facultad sancionadora; que éste debió limitarse a revisar la legalidad de la actuación de Pro Consumidor y ponderar si la multa establecida era cónsona con el principio de legalidad y tipicidad, pues es a través de la facultad sancionadora de que está investida la Administración que la misma puede cumplir sus fines constitucionales, garantizando la protección de los derechos fundamentales del consumidor, la seguridad de la población y el bienestar general consagrados en el artículo 53 de nuestra Carta Magna, razón por la cual dicha sentencia debe ser casada sin necesidad de examinar los demás medios del recurso;”
La SCJ sigue abundando con el objeto de no dejar duda sobre la legitimidad de Pro Consumidor, dirigiendo esta vez su mensaje al tribunal a-quo que los es el Tribunal Superior Administrativo, pues agrega en otro párrafo, lo siguiente: “Considerando, que amparado en las indicadas bases jurídicas, es que Pro Consumidor ha actuado para sancionar las faltas imputadas a la recurrida y comprobadas siguiendo el debido proceso instituido por la ley que rige la materia, instrumentándose las actas correspondientes donde se señalan, las faltas cometidas provenientes de la adulteración de los medidores de gas, lo que indica que al sancionar con multas pecuniarias a dicha recurrida, actuó dentro de su competencia y facultades legales, contrario a lo establecido por el tribunal a-quo en su sentencia;”
Más contundente aun, en su recriminación tanto al TSA como a los infractores de la ley 358-05, y a quienes les sirven desde la esfera pública, es la SCJ cuando añade: “Considerando, que Pro Consumidor, como órgano regulador actuó correctamente aplicando las sanciones tipificadas en los artículos 112 y siguientes de la Ley 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, que la faculta a imponer las multas correspondientes en razón de la gravedad de la falta cometida, lo que fue apreciado por dicha institución; que como institución de la Administración Pública tiene el compromiso de garantizar y proteger de manera efectiva los derechos de las personas, a fin de preservar el Estado Social y Democrático de Derecho imperante en la República Dominicana, lo que hizo al dictar su resolución, sin que se haya vulnerado en la misma los principios de eficacia, proporcionalidad, legalidad, tipicidad, motivación, entre otros;”
Visto lo anterior, no hay manera de que se pueda enlodar una gestión que ha producido esos resultados. A lo sumo se podrá hacer uso de la arbitrariedad como castigo por los logros alcanzados, pero esto solo sucederá si los actores consienten tal atropello, pues así como la justicia ha sido capaz de otorgar espacio al derecho de consumo, sin dejar espacio para el retorno al Estado Legislador, sabrá cerrar el paso a cualquier arbitrariedad contra los operadores jurídicos que han producido estos resultados. Por tanto, fracasará todo intento de desmontar la estructura jurídica que ha producido y seguirá produciendo estos resultados puesto que todavía quedan muchos recursos pendientes de fallos. Como podrá observarse, los abogados “que no trabajan” rinden resultados, eso es lo que importa. DLH-3-4-2016.