La Asociación de guías turísticos, por intermedio de figuras connotadas de su membresía, han iniciado una campaña en pro de que el Ministerio de Turismo les reconozca derechos sociales que nunca le han sido reconocidos porque en la República Dominicana, nadie piensa en la seguridad social de nadie.
Más bien se tilda de necio a quien reclama alguna conquista social, por ejemplo, muchos países como Estados Unidos y toda Europa, vienen reconociendo derechos sociales a sus ciudadanos desde el siglo XIX, solo por poseer la nacionalidad de esos países, entre ellos, los de pensión y de jubilación a sus ciudadanos de la tercera edad.
En cambio, entre nosotros, se prefiere hacer uso del denominado capitalismo salvaje consistente en negar derechos individuales y colectivos no solo a ciudadanos comunes sino a gremios y profesiones que, como el caso que nos ocupa, han prestados grandes servicios al país, en los inicios del turismo gravitacional que ahora se pretende llevar a 10 millones de visitantes al año. El rol de los guías oficiales de turismo ha sido y es determinante para el desarrollo del turismo de cruceros como para el turismo cultural.
Es como si el Estado Dominicano no se haya percatado de que andamos sobre el siglo XXI, es como si desconociese que la Constitución de 2010, entraña garantías jurídicas que el Estado no puede ignorar. Por ejemplo, se sabe que la gracia de 10 años que la ley 87-01 otorgó al Estado Dominicano para que hiciese los ajustes de lugar para poner en marcha un plan universal de seguridad social, está ventajosamente vencido.
Por vía de consecuencia es justo y adecuado el pedimento que hacen los guías, pues estando como están, muchos de ellos en la tercera edad y habiendo rendido grandes servicios al turismo, resulta con lugar su petición de que se les incluya en un plan de pensiones y jubilaciones dignos. Esto no se trata de una dádiva sino del reconocimiento de un derecho de calibre constitucional contenido en el artículo 60, de dicha ley fundamental, donde puede leerse lo siguiente: “Artículo 60.- Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.” Observe que la Constitución no hace distinciones, abarca al universo de humanos que habitan en la República “toda persona”.
Cierto, tratándose de un derecho prestacional, su aplicación es gradual pero extensiva. Lo cual no es problema puesto que los guías no constituyen un número exagerado de personas, por el contrario, es un grupo ideal para realizar un plan piloto de ejecución progresiva de planes de pensiones y de jubilaciones. Este artículo no se queda en la mera jubilación ni pensión expresa que es preferente garantizar un servicio adecuado para la protección en caso de enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
Es un éxito que, según se comenta, adornará la gestión del Ministro de Turismo, señor Francisco Javier García, hombre muy activo, pero más que eso, con el olfato político necesario para entender que el Presidente Medina, tiene como fundamento de las políticas públicas que ejecuta, la misión de echar a andar los derechos de seguridad social, hacía aquellos sectores que nunca han sido escuchados, a pesar de contar con méritos suficientes de servicios a la patria, los cuales buscan un reconocimiento del cual son merecedores por haber contribuido con la causa de la República.
Debe recordarse además que la Ley del sector turismo, la 541-69, es la primera ley dominicana que establece el derecho al ocio y la sana recreación como derechos a ser puestos en práctica, de donde se infiere que, si los guías han trabajado siempre para la consecución de un objetivo estratégico del Estado, son, por vía de consecuencia, merecedores de la más alta gravitación de una política pública encaminada a lograr hacer efectiva la tan anhelada seguridad social. Pues el artículo seis de dicha ley está consagrado a esta forma de turismo y la principalía de este sub sector queda marcado en el contenido de los artículos del 22 al 28 de la indicada ley 541-69, hecho indicativo de la importancia, como del servicio que el turismo reconoce a estos profesionales de la comunicación cultural y turística.
Tampoco se puede hablar de que no existe cobertura legal que ampare el derecho constitucional que contiene el repetido artículo 60 de la Constitución, pues la ley 87-01, otorgó un plazo al Estado Dominicano para que organizara un eficiente servicio de salud, jubilaciones y pensiones junto a riesgos laborales que ya están ventajosamente vencidos, pues el plazo fue de 10 años contados a partir de 2001.
En buena hora han iniciado los guías turísticos sus pedimentos de seguridad social. Pues cuentan con un Presidente de la República y con un ministro de turismo, receptivos al programa previsto en la Constitución en materia de seguridad social. DLH-8-4-2016