La Dirección del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) anuncio a prima noche de este martes la suspensión inmediata de la licencia al piloto Rafael Bienvenido Percival Peña, por sobrevolar de forma reiterada la zona restriñida del Palacio Nacional en franca violación a las normas aeronáuticas y a las leyes nacionales.
Por igual el IDAC explica las infracciones a normas y leyes cometidas por el piloto con la acción provocadora de sobrevolar una zona prohibida con un deliberado y confeso propósito electoral.
Al caer la tarde la Dirección General del Instituto Dominicano de Aviación Civil respondió con un documento las peticiones de los diferentes medios de comunicación que solicitaban la reacción del organismo rector del sistema aeronáutico nacional.
A continuación declaración de IDAC enviada a DiarioDigitalRD
En relación a la violación incurrida en el día de hoy por la aeronave marca Cessna, matricula HI-631, pilotada por Rafael Bienvenido Percival Peña, sobrevolando de forma reiterada la zona prohibida del Palacio Presidencial, con deliberado y confeso propósito político electoral, prevaleciéndose del privilegio que le otorga su condición de aspirante un cargo electivo, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), jugando su papel de autoridad aeronáutica nacional, informa a la opinión pública, como primera medida la suspensión inmediata de la licencia del mencionado piloto.
Las posteriores declaraciones en radio del señor Percival Peña revelan claramente una intención provocativa que va más allá de la mera violación a la normativa aeronáutica, y que impone una investigación más profunda en su momento oportuno.
En cuanto a la autoridad aeronáutica los actos realizados por el señor Percival Peña entran en franca violación de las disposiciones normativas, específicamente los artículos 64; 152, literales e) y j); artículos 153 y 154 De las zonas prohibidas y restringidas, de la ley No. 491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana y el Reglamento Aeronáutico Dominicano (RAD 91), Partes 91.13, operación descuidada o temeraria; 91.15, lanzamiento de objetos desde aeronaves en vuelo; 91.119b, altitudes mínimas seguras (1000 pies sobre el obstáculo más alto) y 91.133 a) y b), áreas restringidas y prohibidas.
El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) no descansará en la profundización de la investigación, y en tomar las medidas y correctivos pertinentes. Reiteramos nuestra mejor disposición de colaborar con las autoridades del Ministerio Público, del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC) y demás instancias u órganos competentes, ante las citadas acciones desaprensivas cometidas por el citado piloto y que no sólo colocan en peligro la seguridad operacional de la aviación y de terceros en superficie, sino también, de la propia seguridad nacional.