Santo Domingo.- Participación Ciudadana, movimiento cívico no partidista, envió un comunicado al pleno de la Junta Central Electoral (JCE), en el cual propone la modificación de la Resolución No. 64-2016, sobre Registro Automatizado de Electores Concurrentes.
La propuesta de Participación Ciudadana, consiste en integrar al reglamento los procedimientos establecidos en la Ley Electoral vigente, con lo cual entiende que se pondría fin al conflicto surgido a pocos días de las elecciones.
Incluye la derogación del artículo octavo del reglamento, que prevé la selección por parte de las Juntas Electorales de una muestra de colegios electorales de un 15%, para ser contados manualmente en cada Junta Electoral, pues hemos sostenido antes ustedes que la selección de la muestra por parte de la JCE le haría perder valor al proceso de verificación del voto electrónico por comparación con el manual, y que no existen las condiciones en las Juntas Electorales para realizar este proceso de verificación.
Comunicación inédita enviada por Participación Ciudadana a la Junta Central Electoral.
Participación Ciudadana siempre ha creído en la necesidad de modernizar el sistema electoral dominicano, razón por la que ha defendido el proyecto de Automatización del Registro de Concurrentes y el escrutinio de los votos en los colegios electorales. La necesidad de modernizar nuestro sistema electoral siempre debe ser apoyada y por esa razón defendimos el Proyecto de Automatización del Registro de Concurrentes y el escrutinio de los votos en los colegios electorales.
Cuando el 27 de febrero del año en curso propusimos a la JCE la realización de una auditoría que certificara los equipos y programas de dicho proyecto y la validación de los resultados electorales producidos por el nuevo y moderno sistema a través de un conteo manual en un 3%, que luego subimos a un 10%, de los colegios electorales para demostrar que el sistema electrónico no difiere del conteo manual, lo hicimos para generar confianza en todos los actores del proceso electoral y tratar de evitar la natural suspicacia que varios partidos de la oposición y una parte de la ciudadanía manifiestan en estos momentos , y que podía perfectamente preverse y prevenirse.
Un proyecto de la envergadura como el que ejecuta la JCE, que persigue automatizar de cero a cien todo el sistema de registro de concurrentes, pero sobre todo el delicado proceso de escrutinio de la votación, con la adquisición de tres equipos que funcionarían en cada uno de los 15,339 colegios electorales, mereció hacerse con menos prisa, sobre todo si tenemos en cuenta que el proceso de licitación internacional comenzó a principios de 2015, es decir, apenas a un año y cinco meses de las elecciones, sin que se realizaran pruebas pilotos en el pasado.
El corto tiempo disponible es la razón que explica que los equipos hayan llegado al país semanas antes de las elecciones, que no se hayan podido auditar en forma previa a su uso y que el proceso de reglamentación del nuevo sistema se haya publicado tres semanas antes de las elecciones.
La resolución No. 64-2016, sobre Registro Automatizado de Electores Concurrentes, Automatización de Escrutinio, no incluyó en su texto los procedimientos que deben seguir los miembros de los colegios electorales de acuerdo con la Ley Electoral, y lo mismo ha ocurrido con el Manual de Instrucción para miembros de colegios de la JCE, lo que ha llevado a algunos partidos políticos a pensar que el organismo electorales estaba suprimiendo estos procedimientos, lo que implicaría una violación a la Ley Electoral, que no puede ser modificada por una decisión de la JCE.
El artículo séptimo de la Resolución deja claro que los procedimientos establecidos en la Ley Electoral no han sido derogados por la Resolución cuando dispone que “en adición a los procedimientos establecidos en la Ley No. 275-97, del 21 de diciembre de 1997, y aquellos aprobados por la Junta Central Electoral mediante instructivos destinados a los miembros de colegios electorales, para ser más precisos estos son los criterios” y describe entonces los procedimientos establecidos por la Resolución.
Sin embargo, la Resolución no debió omitir dentro de los criterios establecidos por ella los procedimientos establecidos en la Ley Electoral, y de manera muy especial los señalados por los artículos 127 y 133.
Participación Ciudadana desea contribuir a solucionar las diferencias existentes con una propuesta de modificación a la Resolución, que se puede encontrar como anexo de este documento.
Nuestra propuesta consiste en integrar al reglamento los procedimientos establecidos en la Ley Electoral vigente, con lo cual entendemos que se pondría fin al conflicto surgido tan pocos días antes de las elecciones. Incluye la derogación del artículo octavo del reglamento, que prevé la selección por parte de las Juntas Electorales de una muestra de colegios electorales de un 15%, para ser contados manualmente en cada Junta Electoral, pues hemos sostenido antes ustedes que la selección de la muestra por parte de la JCE le haría perder valor al proceso de verificación del voto electrónico por comparación con el manual, y que no existen las condiciones en las Juntas Electorales para realizar este proceso de verificación.
Las Juntas Electorales no tienen capacidad legal para intervenir en el conteo de los votos, lo que solo compete a los colegios electorales en su lugar de funcionamiento, como se colige de la Ley Electoral.
Participación Ciudadana se apresta a observar las elecciones del 15 de mayo como lo ha hecho siempre, para lo cual ya tenemos la muestra que utilizaremos para la realización de nuestro trabajo y ya contamos con el número de observadores que nos permitirán llevarlo a cabo.
Deseamos poner a disposición de la JCE nuestro esfuerzo de contribuir a generar confianza en el proceso electoral, como lo hemos hecho siempre.
Agradeciendo su atención a la presente, queda de usted,
Muy atentamente,
Josefina Arvelo
Coordinadora General