El Coordinador del Consejo de Campaña en Ultramar del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la candidatura presidencial de Luis Abinader, reclamó a la Junta Central Electoral (JCE) que asuma su rol de garante del proceso eleccionario dominicano y permita que se realice un conteo manual de todos los votos durante los comicios del 15 de mayo.
Margarito Carlos De León manifestó que el conteo manual de los votos no es un capricho, sino lo que establece la ley, pero la JCE con su ley 275-97 contempla realizar el conteo electrónico, "lo que facilitaría un eventual fraude".
"Resulta sospechoso, que la JCE se empecine en pretender tergiversar los reclamos del PRM y sus aliados, refiriéndose solamente al tema técnico y la comprobada ineficiencia de los escáneres. El tema es más profundo y delicado, pues de seguir como pretende la JCE, transitando el camino de la ilegalidad, El proceso finalmente irá a parar al Tribunal Superior Electoral y la población dominicana sabe muy bien a quien o quienes responde este organismo", sindicó De León.
Agregó que "es ilegal todo acto o circunstancia no contemplado en la ley. Por tanto, en ningún lugar la ley electoral 275-97 contempla el conteo electrónico, que en la práctica es la sustitución de las funciones del colegio electoral, de aquí se desprende que cualquier otro método que se emplee contrario a lo establecido por ésta, es a todas luces ilegal e impugnable".
Dijo que "la JCE se ha empecinado en no querer dar su brazo a torcer tras incurrir en una errónea resolución que choca con la ley que ellos están obligados a aplicar y defender".
Margarito Carlos De León se refirió al caso del miembro de la JCE Eddy Olivares, quien advirtió al resto del organismo que el conteo electrónico de los votos no está previsto por la Ley Electoral 275-97, por lo que demandó establecer que previo a ese procedimiento se haga una verificación manual de las boletas en cada colegio electoral.
En una carta dirigida al presidente de la JCE, Roberto Rosario, Olivares explica que lo dispuesto en la citada norma fue alterado mediante resolución 64/2016, modificación que bien pudiera admitirse en caso de que todos los partidos políticos estuvieran de acuerdo con la totalidad de la disposición. En consecuencia, hizo dos solicitudes para que se discutan en el pleno de la JCE.
La primera es ordenar que antes del escrutinio electrónico, se le de cumplimiento a la revisión manual consagrada en el artículo 127 de la Ley Orgánica Electoral: “El secretario desdoblará la boleta leyendo en alta voz la denominación de la agrupación o partido a que corresponda la boleta y pasando esta al presidente, quien la examinará y exhibirá a los demás miembros y delegados presentes”.
La segunda solicitud consiste en que se deje sin efecto el escrutinio manual del 15 % de los colegios electorales en las Juntas Electorales. Ya algunos partidos políticos habían advertido la ilegalidad o la peligrosidad de que el conteo manual en el 15 % establecido por la JCE se hiciera en las juntas electorales.
“Tomando en consideración que el escrutinio es el elemento esencial de la jornada electoral y, por lo tanto, todo lo relacionado con él reviste un especial interés para los partidos políticos, debemos evitar que su automatización se convierta, innecesariamente, en un elemento de discordia y desconfianza”, planteó Olivares.