La Fuerza Nacional Progresista (FNP) entiende que la disposición administrativa de la Junta Central Electoral que permite a los dominicanos en el exterior votar con la nueva cédula de identidad personal sin estar inscrito en el padrón, transgrede el Art.118 de la Ley Electoral No.275-97, que prohíbe de manera taxativa la posibilidad de ejercer el sufragio a aquellos ciudadanos que no estén inscritos en el listado de concurrentes.
El Art. 118 de la Ley Electoral establece de manera textual lo siguiente: “Artículo 118.- IDENTIFICACION DE LOS ELECTORES. Una vez abierta la votación, los electores entrarán uno a uno al local que ocupe el colegio electoral, en el orden de su llegada, para lo cual el presidente dispondrá, con el auxilio del personal del colegio y de los agentes policiales destinados a su servicio, si fuere necesario, que los electores se coloquen en filas a medida que vayan llegando. El elector entregará su Cédula de Identidad y Electoral al presidente del colegio electoral, o quien haga sus veces, para verificar que está inscrito en el formulario especial de concurrentes. Sin estos requisitos al elector no se le permitirá votar.”“
La Ley Electoral es muy clara. La JCE no tiene facultad legal para anular este requisito, cuya violación comprometería gravemente la limpieza del proceso electoral, ya que son cientos de miles de ciudadanos dominicanos en el exterior. El solo hecho de poseer la cedula de identidad y electoral nueva no le da derecho a ningún ciudadano para votar si no está en el padrón, disposición que se aplica, tanto para la República Dominicana como para el exterior. La Resolución de la JCE ni siquiera lo pone como voto observado.
La Fuerza Nacional Progresista (FNP) entiende que la Resolución Administrativa no tiene fuerza derogatoria de la Ley Electoral y por lo tanto, no puede ser aplicada en los colegios habilitados para el voto en el exterior.
Santo Domingo, D.N.
11 de mayo 2016