Política

JCE da a conocer procedimiento para escrutinio en colegios electorales

Las elecciones dominicanas serán celebradas el domingo, de 6 de la mañana a 6 de la tarde y son organizadas por la Junta Central Electoral que preside el doctor Roberto Rosario. El organismo dio a conocer este viernes el procedimiento a ser utilizado para el conteo de los votos, luego que fueran conocidos los reclamos de seis de los siete candidatos opositores.

La oposición reclamó que antes de el conteo electrónico se procediera al conteo manual, por la dudas que tienen sobre ese procedimiento. El Pleno de la Junta Central Electoral en su sesión extraordinaria del jueves, se abocó a conocer de la solicitud hecha por los candidatos presidenciales de los partidos PRM, FNP, PUN, PQDC, ALIANZA POR LA DEMOCRACIA y ALPAIS, que solicitaron que se efectúe también un conteo manual en los niveles municipal y congresual y que si de las operaciones del escrutinio manual resultara una diferencia con el electrónico, prevalecería el manual. Aprobando el Pleno dar el mismo tratamiento a los niveles municipal y congresual que el dado al nivel presidencial.

En vista de lo anterior se aprobó modificar la Resolución no. 71/2016, en la parte que se refiere al escrutinio en los niveles municipales y congresuales, cuyo conteo se había dispuesto que fuera electrónico.

"Es oportuno reiterar que antes de iniciar el conteo automatizado y manual, debe asegurarse que todo marcador, bolígrafo o lápiz, debe recogerse e introducirse en la valija. No debe haber ninguno de éstos artículos ni cerca, ni encima de la mesa de trabajo al momento de realizar las operaciones. Los miembros y delegados en ese instante no deben tener material o útiles que pudieran afectar la integridad de un voto, en todo caso deben mantener lejos de la mesa de operación dichos instrumentos" explica el documento.

Queda expresamente establecido que el manejo de las boletas sólo lo harán el presidente y secretario del colegio, y el auxiliar técnico sólo en el caso para colocarla en la bandeja del escáner.

Escrutinio del Nivel Presidencial

1. Se procederá a sacar de la urna las boletas de este nivel y se agruparán en paquetes de 25 a 30 boletas.

2. Estos paquetes de grupos de 25 ó 30 boletas se irán colocando de manera progresiva y continua en la bandeja de la Unidad de Escaneo para que sean procesadas por dicho equipo hasta concluir con la totalidad de las boletas de ese nivel.

3. Una vez concluida esta labor, los miembros del colegio y el auxiliar técnico, se asegurarán de que no haya quedado ninguna boleta sin pasar por el escáner. De igual manera tomarán la precaución de que no queden boletas que el sistema haya enviado a revisión y que aún estén pendientes de toma de decisión, en el caso que hubiese alguna, el presidente y los demás miembros del colegio procederán a la correspondiente decisión de conformidad con el criterio definido por la Junta Central Electoral en la Resolución No. 64/2016, relativa a los votos válidos y nulos.

4. Concluido el proceso anterior, se procederá a la impresión de la relación de votación del nivel presidencial. En esta parte se continuará de conformidad a lo establecido en la Resolución No. 64/2016.

5. Antes de iniciar la labor del escrutinio para el conteo manual de boletas del nivel presidencial se tomarán las medidas enunciadas anteriormente con relación a los materiales como marcadores, lápices, bolígrafos, etc.

6. En este momento se procederá a realizar el conteo manual, para lo cual el secretario tomará la boleta y leerá en voz alta la denominación de la agrupación o partido a que corresponda la boleta y la pasará al presidente, quien la examinará y exhibirá a los demás miembros y delegados presentes.

7. Para el conteo manual de las boletas del nivel presidencial, debe observarse el criterio para la determinación de los votos válidos y nulos establecido en la Resolución No. 64-2016.

8. Si al término del conteo manual, existiese una diferencia en el resultado del conteo automatizado y el manual, se procederá a buscar el sobre de contingencia, y de él extraer la relación de votación del nivel presidencial para ser llenada con los resultados arrojados por el conteo manual. En todo caso, si hubiere diferencia prevalecerá el resultado del conteo manual, la cual será incluida en el boletín correspondiente del resultado provisional.

9. Completada la relación de votación manual, deberá firmarse y sellarse para ser transmitida al centro de procesamiento de datos a través de las EyT. De igual manera se llenará una copia para los delegados de los partidos como es de costumbre.

Escrutinio del Nivel Municipal

1. Finalizado el proceso de escrutinio del nivel presidencial, se procederá al escrutinio del nivel municipal de la misma manera y forma en que fue realizado el del nivel presidencial procediendo a sacar de la urna las boletas de este nivel y se agruparán en paquetes de 25 a 30 boletas.

2. Estos paquetes de grupos de 25 ó 30 boletas se irán colocando de manera progresiva y continua en la bandeja de la Unidad de Escaneo para que sean procesadas por dicho equipo hasta concluir con la totalidad de las boletas de ese nivel.

3. Una vez concluida esta labor, los miembros del colegio y el auxiliar técnico, se asegurarán de que no haya quedado ninguna boleta sin pasar por el escáner. De igual manera tomarán la precaución de que no queden boletas que el sistema haya enviado a revisión y que aún estén pendientes de toma de decisión, en el caso que hubiese alguna, el presidente y los demás miembros del colegio procederán a la correspondiente decisión de conformidad con el criterio definido por la Junta Central Electoral en la Resolución No. 64/2016, relativa a los votos válidos y nulos.

4. Concluido el proceso anterior, se procederá a la impresión de la relación de votación del nivel municipal. En esta parte se continuará de conformidad a lo establecido en la Resolución No. 64/2016.

5. Antes de iniciar la labor del escrutinio para el conteo manual de boletas del nivel municipal se tomarán las medidas enunciadas anteriormente con relación a los materiales como marcadores, lápices, bolígrafos, etc.

6. En este momento se procederá a realizar el conteo manual, para lo cual el secretario tomará la boleta y leerá en voz alta la denominación de la agrupación o partido a que corresponda la boleta y la pasará al presidente, quien la examinará y exhibirá a los demás miembros y delegados presentes.
7. Para el conteo manual de las boletas del nivel municipal, debe observarse el criterio para la determinación de los votos válidos y nulos establecido en la Resolución No. 64-2016.

8. Si al término del conteo manual, existiese una diferencia en el resultado del conteo automatizado y el manual, se procederá a buscar el sobre de contingencia, y de él extraer la relación de votación del nivel municipal para ser llenada con los resultados arrojados por el conteo manual. En todo caso, si hubiere diferencia prevalecerá el resultado del conteo manual, la cual será incluida en el boletín correspondiente del resultado provisional.

9. Completada la relación de votación manual, deberá firmarse y sellarse para ser transmitida al centro de procesamiento de datos a través de las EyT. De igual manera se llenará una copia para los delegados de los partidos como es de costumbre.

Escrutinio del Nivel Congresual

1. Finalizado el proceso de escrutinio del nivel municipal, se procederá al escrutinio del nivel congresual de la misma manera y forma en que fue realizado el del nivel presidencial procediendo a sacar de la urna las boletas de este nivel y se agruparán en paquetes de 25 a 30 boletas.

2. Estos paquetes de grupos de 25 ó 30 boletas se irán colocando de manera progresiva y continua en la bandeja de la Unidad de Escaneo para que sean procesadas por dicho equipo hasta concluir con la totalidad de las boletas de ese nivel.

3. Una vez concluida esta labor, los miembros del colegio y el auxiliar técnico, se asegurarán de que no haya quedado ninguna boleta sin pasar por el escáner. De igual manera tomarán la precaución de que no queden boletas que el sistema haya enviado a revisión y que aún estén pendientes de toma de decisión, en el caso que hubiese alguna, el presidente y los demás miembros del colegio procederán a la correspondiente decisión de conformidad con el criterio definido por la Junta Central Electoral en la Resolución No. 64/2016, relativa a los votos válidos y nulos.

4. Concluido el proceso anterior, se procederá a la impresión de la relación de votación del nivel congresual. En esta parte se continuará de conformidad a lo establecido en la Resolución No. 64/2016.

5. Antes de iniciar la labor del escrutinio para el conteo manual de boletas del nivel congresual se tomarán las medidas enunciadas anteriormente con relación a los materiales como marcadores, lápices, bolígrafos, etc.

6. En este momento se procederá a realizar el conteo manual, para lo cual el secretario tomará la boleta y leerá en voz alta la denominación de la agrupación o partido a que corresponda la boleta y la pasará al presidente, quien la examinará y exhibirá a los demás miembros y delegados presentes.

7. Para el conteo manual de las boletas del nivel congresual, debe observarse el criterio para la determinación de los votos válidos y nulos establecido en la Resolución No. 64-2016.

8. Si al término del conteo manual, existiese una diferencia en el resultado del conteo automatizado y el manual, se procederá a buscar el sobre de contingencia, y de él extraer la relación de votación del nivel congresual para ser llenada con los resultados arrojados por el conteo manual. En todo caso, si hubiere diferencia prevalecerá el resultado del conteo manual, la cual será incluida en el boletín correspondiente del resultado provisional.

9. Completada la relación de votación manual, deberá firmarse y sellarse para ser transmitida al centro de procesamiento de datos a través de las EyT. De igual manera se llenará una copia para los delegados de los partidos como es de costumbre.

El Pleno de la Junta Central Electoral impartió las instrucciones a las áreas correspondientes para que esta decisión sea transmitida e informada a los colegios electorales.

La presente decisión sólo modifica este aspecto del procedimiento para el escrutinio en los colegios electorales, en todos los demás aspectos que no les son contradictorios son ratificadas tanto en la resolución 64/2016 como en los instructivos, procedimientos y protocolos definidos con anterioridad.

12 mayo 2016

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