El diputado y candidato a senador de la FNP en las pasadas elecciones, Vinicio Castillo Semán, sostuvo que el Partido de la Liberación Dominicana pretende violar el artículo 141 de la Ley Electoral, oponiéndose a la revisión y examen de los votos nulos en el nivel congresional que representa alrededor de un 5% de toda la votación, lo que la FNP y todos los partidos de oposición rechazan de forma tajante.
“El PLD no quiere el examen de los votos nulos que se proyectan en más de 20,000, en violación al Art. 141 de la Ley Electoral, que dispone la obligación de las Juntas Electorales a examinar una por una las boletas que hubieren sido anuladas por el colegio electoral. Nos oponemos tajantemente a la solicitud que le ha hecho el PLD a la Junta del Distrito Nacional en ese sentido y a la petición de que los votos nulos sean atribuidos por tendencias a los partidos, violando la ley y el derecho constitucional al voto de los dominicanos”.
“Tenemos la información de que el PLD, a través de presidentes de colegios, anuló muchos votos a los partidos de oposición, y particularmente a nuestra candidatura senatorial. Hay que revisar los votos nulos, como dice la ley. Nos opondremos a cualquier chanchullo que quiera oponerse a su cumplimiento”, expresó Castillo Semán al visitar esta mañana la Junta Electoral del Distrito.
“Existe un problema grave, estructural, en el escrutinio del voto congresional del Distrito y es que hay una gran proporción de actas C1 destinadas a escrutar el voto preferencial del diputado que llegaron en blanco, o no existen. Hay una imposibilidad material en este momento de atribuir diputaciones por el voto preferencial a ningún partido, por lo que la única solución es abrir las valijas y contar los votos. No hay ninguna otra posible ”, concluyó Castillo Semán.
El Artículo 141. De la Ley Electoral No.275-97, establece lo siguiente:
– BOLETAS ANULADAS POR LOS COLEGIOS ELECTORALES. Las juntas electorales examinarán una por una las boletas que hubieren sido anuladas por cada colegio electoral, y confirmarán o revocarán según proceda, la decisión adoptada en cada caso por dicho colegio.
Los votos que las juntas electorales declaren válidos serán agregados al cómputo del colegio electoral correspondiente, si fuere posible determinarlo, haciéndose una anotación respecto al margen del acta del colegio electoral y de la relación de votación correspondiente. Las decisiones de la junta se harán constar en un formulario para decisión que se llenará, firmará y sellará, y a la cual se anexará la boleta que sea objeto de la decisión.
Santo Domingo, D.N.
19 de mayo 2016